Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto aprenden nuestros estudiantes de las regulaciones departamentales y municipales? – Hernando Bermúdez Gómez


Nuestra constitución divide el territorio de la República en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Según su artículo 286: “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.”. Si hoy, como se acostumbraba en las escuelas el siglo pasado, se pidiere a un profesional que mencione el nombre de nuestros departamentos y sus capitales, es probable que muchos no acertaren.

¿Cuánto aprenden nuestros estudiantes de las regulaciones departamentales y municipales? No lo sabemos. Parece que muy poco hasta donde recordamos los planes de estudio.

Las decisiones de las asambleas y los gobernadores, de los consejos y los alcaldes, forman parte del marco dentro del cual se mueven las empresas. No es posible prestarles buenos servicios propios de la ciencia contable sin estar al tanto de ellas.

Aunque se ha avanzado en la sistematización de las disposiciones territoriales, aún falta mucho por hacer. Por ello, su conocimiento requiere de un esfuerzo especial.

Como se recordará, hay tributos de propiedad de las entidades territoriales. El artículo 338 de la Constitución Nacional dispone lo siguiente:

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. *La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. *Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

El título VI del Código de Régimen Departamental trata de los bienes y rentas departamentales. El título X del Código de Régimen Municipal regula los bienes y rentas municipales.

Los expertos en impuestos suelen conocer los gravámenes que recaen sobre sus clientes. Los demás contadores deberían conocerlos porque influyen en los costos y gastos de la empresa, de manera que deberían ser tenidos en cuenta en actividades tales como la elaboración de los planes y presupuestos. Con frecuencia vemos empresas ubicadas en los límites entre municipios, acogiéndose así a tasas favorables.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3116, octubre 23 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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