A fin de garantizar la igualdad en los espacios laborales, los trabajadores domésticos ostentan los derechos reconocidos en la legislación colombiana para cualquier otro tipo de trabajadores, excluido el pago de la prima y los aportes parafiscales por la naturaleza de estos.
El primer aspecto importante es considerar que los trabajadores domésticos, constituyen un tipo de trabajadores como los de cualquier otro sector, por tanto no hay lugar a disminuir sus condiciones laborales en razón de que las actividades laborales no son desarrolladas al interior o desde una vinculación con una empresa, sino en una residencia.
La única diferencia con respecto a derechos laborales es la liquidación y pago de la prima de servicos, dado que el objetivo de esta prestación es la participación de los empleados en la generación de las utilidades de la empresa, y desde el entendido en que los hogares no reflejan utilidades, por tanto, no hay lugar a la participación del empleado. Es importante comunicar que en el congreso se encuentra el Proyecto de Ley 003 del 22 de julio del 2015, bajo el cual se busca el reconocimiento de la prestación social de prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico.
La acogida de la jurisprudencia y normatividad al respecto de los derechos de los trabajadores domésticos, producen reacciones contrarias, en la medida en que los empleadores perciben que el reconocimiento de estos derechos es una agresión a sus finanzas.
Dado que los empleados domésticos son considerados trabajadores, como los de cualquier otro sector, no hay lugar ni sustento para que se vinculen laboralmente bajo condiciones inferiores a las mínimas reglamentadas en la legislación laboral.
A continuación, se presenta un estimado de los costos generales que produce la contratación de un trabajador del servicio doméstico.
Caso de un empleado del servicio doméstico con una asignación salarial mínima, que para el 2015 está fijada en $644.350.
Cuando se contrata bajo la modalidad de empleado interno, se tiene la posibilidad de pactar salario en especie, el cual bajo ningún argumento puede superar el 30% del total salario, es decir, para el presente ejemplo el salario máximo en especie es de $193.300, y el salario en dinero debe ser mínimo de $451.050.
Al igual que cualquier otro empleado con una asignación salarial inferior a 2 smmlv, se debe reconocer el monto mínimo determinado por el Gobierno como auxilio de transporte, para el 2015 es de $74.000.
Tenga en cuenta que si es empleado interno, no hay lugar al pago de auxilio de transporte, en el entendido en que el empleado no requiere movilizarse para atender su jornada laboral.
Cuando el contrato tenga la modalidad de verbal, el período máximo de prueba es de 15 días y para los casos de contrato escrito se puede determinar hasta 2 meses de período de prueba.
En todo caso, el período de prueba no puede superar el 20% de la duración del contrato.
En períodos anteriores al 2007, la legislación había permitido la liquidación de las cesantías sobre el monto del salario percibido en dinero, con la Sentencia C-310 del 2007, se declaró la inexequibilidad de dicha disposición y, en la actualidad, las cesantías corresponden a un mes de salario básico por cada año laborado.
Bajo estas mismas condiciones se deben liquidar los intereses sobre cesantías.
No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica.
Respecto a la Seguridad Social, no hay ninguna diferencia entre un empleado de una empresa y un trabajador del servicio doméstico. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 797 del 2003, los trabajadores del servicio doméstico están obligados a cotizar a la Seguridad Social por lo menos sobre un salario mínimo legal mensual vigente.
Concepto |
Costos para el empleador |
Ingresos netos para el trabajador |
Salario |
$ 644.350 |
$ 644.350 |
Auxilio de transporte |
$74.000 |
$74.000 |
Pensiones (16%) |
$ 77.350 12% |
-$ (25.800) 4.0% |
Salud (12.5%) |
$ 54.800 8.5% |
-$ (25.800) 4.0% |
Riesgos Profesionales Riesgo I: 0.522% |
$ 3.400 0.522% |
$ 0 |
TOTAL MES |
$ 853.900 |
$666.750 |
Total año |
10.246.800 |
8.001.000 |
Concepto |
Costos para el empleador |
Ingresos netos para el trabajador |
Cesantías |
$ 644.350 |
$ 644.350 |
Intereses de cesantías |
$ 77.350 |
$77.350 |
Vacaciones |
$322.175 |
$322.175 |
Total año |
1.043.875 |
1.043.875 |
TOTAL AÑO (salario, prestaciones, vacaciones) |
$11.290.675 |
$9.044.875 |
Dotación |
No existe un valor predeterminado. |
Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 diciembre |