La contabilidad es un medio de prueba válido para fines mercantiles y fiscales, pues contiene la historia de los negocios del comerciante. Por este motivo, la ley determina el tiempo durante el cual deben conservarse los soportes y libros de contabilidad. En este editorial profundizamos al respecto.
La contabilidad es un medio de prueba válido para fines mercantiles y fiscales, pues contiene la historia de los negocios del comerciante. Por este motivo, la ley determina el tiempo durante el cual deben conservarse los soportes y libros de contabilidad. En este editorial profundizamos al respecto.
Los soportes, comprobantes y libros de contabilidad contienen la historia de los negocios de cualquier entidad o persona natural cuando se llevan conforme a las normas vigentes; de ahí que la ley los considere como un medio de prueba válido que puede ser consultado por los órganos de supervisión y fiscalización del Estado. En el Decreto 2649 de 1993, así como en el Código de Comercio y el Estatuto Tributario se encuentran los requerimientos para su conservación.
En este editorial explicamos por cuánto tiempo deben conservarse, siguiendo las normas relacionadas, el Concepto 033 del 18 de enero del 2019 del Consejo Técnico de Contaduría Pública –CTCP– y el Oficio 220-017568 del 13 de febrero de 2017 de la Supersociedades.
Antes de abordar el tema objeto de estudio es necesario hacer unas precisiones sobre estos términos:
Los artículos 28 de la Ley 962 de 2005 y 60 del Código de Comercio señalan que las entidades o personas naturales deberán conservar sus libros y papeles por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante. Los citados artículos explican que estas entidades o personas naturales que lleven contabilidad podrán elegir si conservarán los libros y papeles en papel o cualquier otro medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Al respecto, es necesario puntualizar que el medio elegido debe permitir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los cuales se listan a continuación:
“1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.”
Una vez transcurra el termino de los diez (10) años, la entidad o persona natural que lleva contabilidad podrá destruir los libros y papeles en cuestión (si así lo desea, puesto que la ley no impide que siga conservándolos en caso de que lo estime conveniente), siempre que garantice por cualquier otro medio técnico su reproducción exacta.
Para verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignadas en las declaraciones, la Dian puede solicitar al contribuyente la inspección de sus libros y soportes de contabilidad.
Al respecto, los artículos 632 del Estatuto tributario –ET– y 46 de la Ley 962 de 2005 (este último modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016) señalan que las personas naturales o entidades obligadas a llevar contabilidad deberán conservar, hasta que se cumpla el término de firmeza de la declaración tributaria correspondiente, los siguientes documentos:
En síntesis, el comerciante persona natural o jurídica deberá conservar sus soportes, comprobantes y libros de contabilidad por un período de diez (10) años, después del cual podrá destruirlos, siempre que garantice su reproducción por otro medio. Para fines fiscales, estos podrán ser consultados hasta el momento en que la declaración en cuestión quede en firme, tiempo después del cual ya no podrán ser solicitados por la Dian.