Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuántos poderes puede presentar un propietario en una asamblea para representar a varios?


¿Cuántos poderes puede presentar un propietario en una asamblea para representar a varios?
Actualizado: 23 enero, 2014 (hace 10 años)

Por estatutos, en una sociedad mercantil o propiedad horizontal se puede establecer un límite. Pero la decisión de limitar el número de poderes no puede ejecutarse en la misma asamblea que se toma la decisión sino en la siguiente.

En el Código de Comercio, en el caso de las sociedades mercantiles, y en la Ley 675, en el tema de las asambleas de propietarios, la norma no hace referencia sobre el particular. Hay un vacio normativo en el tema de cuántas representaciones puede tener una persona en una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios.

Frente a este vacio normativo, este puede ser llenado de manera estatutaria. A través del consenso. Por estatutos o reglamento, bien sea una sociedad mercantil o propiedad horizontal, se puede establecer un límite. Por ejemplo, que un propietario solamente puede participar por su propio porcentaje y dos o tres más ajenas. Pero debe estar en los estatutos.

Pero esta decisión de limitar el número de poderes, lo que es un error común, no puede ponerse en ejecución en la misma asamblea que se toma la decisión. Por ejemplo, hoy se va a realizar asamblea de propietarios y apenas empieza alguien levanta la mano y propone que se limite el número de poderes que se tiene en la asamblea. No.

Si en la asamblea se toma la decisión de colocar un límite en los poderes que alguien puede tener representando a otros, entraría a regir en la siguiente asamblea, siempre y cuando esa decisión quede plasmada en el acta de esta asamblea.

Para tener en cuenta durante épocas de asambleas

En el tema de la representación o el delegado, es menestar anotar que hemos visto, lo que es ilegal, carteleras en algunas P.H. donde dice que los arrendatarios no pueden ser apoderados del propietario.

¿De dónde sacan lo anterior? Ni siquiera estatutariamente se puede establecer porque yo como propietario soy quien decido de manera libre a quien le pido el favor que me represente en una asamblea de propietarios; siempre y cuando sea una persona capaz.

Obviamente yo no puedo delegar a una persona que ejecute cargos de administración o que sea trabajador del ente donde se realizará la asamblea. No le puedo dar poder al administrador, ni a los miembros de la junta directiva porque de pronto no tendrán objetividad al momento de tomar decisiones que los incluya a ellos.

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