Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuarta prórroga del contrato individual de trabajo necesariamente debe ser como mínimo a un año


Actualizado: 1 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los contratos individuales de trabajo, según su duración, pueden ser a término fijo o indefinido. Ahora bien, cuando se refiere a término fijo significa que desde el inicio de la relación se estipuló la duración de la misma; cabe recordar que la duración de estos puede ser inferior o superior a un año siempre y cuando no se excedan los 3 años.

Es importante no confundir lo anterior con la posibilidad de renovación indefinida, es decir que si bien la norma indica que ningún contrato de trabajo puede pactarse por un término superior a 3 años, por ejemplo 4 o 5, esto no significa que un contrato no se pueda renovar tantas veces que su duración resulte superior a 3 años. En otras palabras, lo que prohíbe la ley es pactar contratos con una duración superior a la señalada y no renovarlos continuamente.

Al respecto, es necesario traer a colación el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual indica:

“El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente”.

Cuarta renovación debe ser superior a un año

Cuando se trate de contratos a término fijo inferiores a un año, es importante tener en cuenta que sus 3 primeras renovaciones pueden ser inferiores a 12 meses. Sin embargo culminadas estas, es decir al realizar la cuarta prórroga, el empleador debe realizarla como mínimo por un término igual a un año; así lo indica el numeral 2 del artículo 46 del CST:

“No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente”.

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