El pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando.
El Ministerio de Transporte indicó que a circulación de vehículos tipo cuatrimoto no es procedente en vías primarias y secundarias, ya que el ordenamiento legal vigente para esta clase de vehículos permite su circulación únicamente en vías privadas o terciarias, tal y como lo dispone la Resolución 3124 del 2014; normativa general aplicable sin excepción en todo el territorio nacional.
Por otra parte, señaló que el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando. Por ello, el pago de este difiere, en su naturaleza jurídica, del marco legal aplicable a la circulación vehicular, sin ser excluyente uno del otro.
Fuente: Ministerio del Transporte.