Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cubrimiento de la ARL para los teletrabajadores


Actualizado: 25 marzo, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

¿Cómo opera el cubrimiento de la ARL cuando la empresa, ante una amenaza como el COVID-19, se ve obligada a implementar el teletrabajo sin todo el proceso habitual que conlleva esta figura?

Preguntas resueltas marzo 20 de 2020

Por regla general, toda empresa debe afiliar y aportar a seguridad social por cada persona vinculada a la misma a través de la figura de un contrato de trabajo, para evitar sanciones por parte la UGPP o el rechazo del pago de incapacidades por las EPS o las ARL.

Ahora bien, a continuación, la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en Derecho Laboral se encargará de explicar cómo funciona la cobertura de la ARL cuando sea aplicada la figura de teletrabajo, prevista en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto reglamentario 0884 de 2012.

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