Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuenta de Nómina: un servicio caro y no-obligatorio para el pago de salarios


Cuenta de Nómina: un servicio caro y no-obligatorio para el pago de salarios
Actualizado: 9 octubre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Es obligatorio que el empleador exija la apertura de Cuentas de Nómina para el pago de salarios?
  • Para tener Cuenta de Nómina es obligatorio celebrar 2 contratos
  • ¿Tarjeta Débito o Libreta de Retiros para cuentas de nómina?
  • Cuando abra una Cuenta de Nómina tenga en cuenta lo siguiente:

En los Jueves de Negocios, queremos que conozcan todas las estrategias que puedan significar un alivio a sus bolsillos. Entérese qué es la Cuenta de Nómina, quiénes deben suscribir el contrato con el Banco y si es obligatorio que el trabajador asuma los costos de su manejo.

¿Es obligatorio que el empleador exija la apertura de Cuentas de Nómina para el pago de salarios? 

No. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-041 de 2000 expresó que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir sus salarios o prestaciones sociales, mucho menos a exigirle la apertura de cuenta en un Banco en particular, pues para la Corte Constitucional esto lesiona los derechos de libertad de escogencia del trabajador.

Asimismo, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en muchos fallos han dado a entender que tener una Cuenta de Nómina significa tener una Cuenta de Ahorros y por ende el trabajador nunca podrá disfrutar de la totalidad de su salario, ya que los saldos de salarios que tiene en la cuenta, le descuentan los costos de la Tarjeta Debito y su cuota periódica de manejo, o el valor de la Libreta-Talonario, el valor de la utilización de Cajeros Electrónicos o incluso comisión por retirar directamente en ventanilla, etc.

Para tener Cuenta de Nómina es obligatorio celebrar 2 contratos

El primer contrato que se debe celebrar es entre el la entidad financiera y el empleador, donde generalmente obligan a que la empresa tenga sus cuentas en el mismo Banco; este tipo de contrato no está regulado por las leyes colombianas por lo que todas las condiciones del convenio están reguladas por las decisiones  impuestas por las partes, sobre todo por el Banco quien es la parte dominante en dicha relación comercial.

El segundo contrato que se debe celebrar es entre el trabajador y la entidad financiera para la apertura de una Cuenta de Ahorros, la cual está regulada por las leyes del sistema financiero. En todo caso, una Cuenta de Nómina al final, es lo mismo que tener una Cuenta de Ahorros, ya que los beneficios no se evidencian como más adelante se describirá.

¿Tarjeta Débito o Libreta de Retiros para cuentas de nómina?

El numeral 6º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que toda entidad para pagar valores ahorrados o sus intereses, se le debe presentar libreta o cualquier constancia que existe en calidad de depósito (Cuenta de Ahorros), pero la misma norma ha permitido que el pago se haga con la presentación de un medio electrónico por parte del Usuario, con tal que se quede constancia de prueba del pago, o sea, con la presentación de Tarjeta Débito en un Cajero Electrónico y con la entrega necesariamente del comprobante de la transacción, constancia que en muchos casos los Cajeros Electrónicos no expiden.

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Por ello, por economía y negocio para los Bancos, estos ya no quieren entregar Libreta o Talonario de Retiro, sino únicamente Tarjeta Débito, ya que los Bancos siempre ganaran de dos maneras:

Por comisión por cada retiro o si no le cobran comisión, si le cobran mensual o bimestral con el cobro de Cuota de Manejo.

Por eso debe ser que muchos dicen que los Bancos son como los casinos… ¡nunca pierden!

Cuando abra una Cuenta de Nómina tenga en cuenta lo siguiente:

Para abrir una Cuenta de Nómina es porque ya existe previamente un Convenio (Contrato) entre el Banco y la Empresa. Si no existe dicho convenio, la Cuenta que abra el trabajador será una simple Cuenta de Ahorros sin ningún tipo de beneficios.

Si usted es el encargado de nómina de su empresa y debe celebrar con el Banco el Convenio para las Cuentas de Nómina, exíjale al Banco que le entregue por escrito en el Convenio y detalladamente todas la prerrogativas o beneficios que tendrán las Cuentas que abrirán los trabajadores de su empresa, de tal manera que tengan como reclamar por algún cobro excesivo por parte del Banco como Cuotas de Manejo, Cuotas de Retiro en Cajeros Electrónicos y por Ventanilla, etc.

Material Adjunto:

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