Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuenta de nómina: un servicio caro y no obligatorio para el pago de salarios


Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

La honorable Corte Constitucional en Sentencia C–041 del 2000, expresó que el empleador no puede obligar a los trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir los salarios o prestaciones sociales, mucho menos exigirle la apertura de cuenta en un banco en particular, pues para la Corte Constitucional esto lesiona los derechos de libertad de escogencia del trabajador.

Asimismo, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en muchos fallos han dado a entender que tener una cuenta de nómina conlleva tener una de ahorros y, por ende, el trabajador nunca podrá disfrutar de la totalidad de su salario, pues del salario consignado le descuentan los costos de la tarjeta débito y su cuota periódica de manejo, o el valor de la libreta o talonario de retiro, el valor de la utilización de cajeros electrónicos, o incluso comisión por retirar directamente en ventanilla, entre otros.

Ahora bien, para tener una cuenta de nómina es obligatorio celebrar dos (2) contratos; el primero se debe celebrar entre la entidad financiera y el empleador, donde generalmente obligan a que la empresa tenga sus cuentas en el mismo banco; este tipo de contrato no está regulado por las leyes colombianas, por lo cual todas las condiciones del convenio están reguladas por las decisiones impuestas por las partes, sobre todo por el banco, quien es la parte dominante en dicha relación comercial.

El segundo contrato que se debe celebrar es entre el trabajador y la entidad financiera para la apertura de una cuenta de ahorros, la cual está regulada por las leyes del sistema financiero. En todo caso, una cuenta de nómina, al final, es similar a una cuenta de ahorros.

Dado lo anterior, los empleadores pueden buscar alternativas para el pago de los salarios a sus trabajadores, de tal forma que no afecten esos salarios con costos bancarios. Por ejemplo, un convenio con una Entidad financiera debería incluir cuentas sin cuotas de manejo para los empleados, o cuotas de manejo subsidiadas por el empleador, y sin requerimiento de conservar en ellas saldos mínimos, de tal forma que los trabajadores puedan obtener su salario completo, sin afectación proveniente de sobrecostos por servicios bancarios.

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