Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas bancarias en moneda extranjera: tratamiento contable y fiscal


Cuentas bancarias en moneda extranjera: tratamiento contable y fiscal
Actualizado: 9 octubre, 2019 (hace 5 años)

Las partidas monetarias en moneda extranjera deben contabilizarse a la tasa de cambio de la fecha de reconocimiento inicial, y ajustarse, al final de cada período. Este tratamiento difiere de lo establecido en las normas fiscales. Explicamos qué hacer con las cuentas bancarias en moneda extranjera.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de la diferencia en cambio de las cuentas bancarias en moneda extranjera?

La sección 30 del Estándar para Pymes define el tratamiento que debe aplicar una entidad a las transacciones realizadas en moneda extranjera. A grandes rasgos, el estándar en mención requiere que la entidad reconozca a la tasa de cambio de la fecha de la transacción cualquier partida mantenida en moneda extranjera, y que al final de cada período sobre el que se informa convierta las partidas monetarias, utilizando la tasa vigente a la fecha del cierre (ver párrafo 30.9 del Estándar para Pymes).

Recordemos que las partidas monetarias, según el Estándar para Pymes, son: “unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias”. Por tanto, es claro que una cuenta bancaria cabe dentro de esta definición.

Contablemente, la entidad debe tomar el saldo de sus cuentas bancarias mantenidas en moneda extranjera y convertirlo a la tasa de cambio de la fecha de cierre. El párrafo 30.10 exige que se reconozcan en resultados las diferencias que surjan en el valor de la partida reconocida a la tasa de cambio del reconocimiento inicial y a la de cierre.

Ahora bien, el artículo 288 del Estatuto Tributario –ET– señala que los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán en el momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado de la fecha de la transacción, por lo cual en el momento del reconocimiento inicial no existirían diferencias entre lo contable y lo fiscal.

Posteriormente, el citado artículo 288 del ET indica que las partidas en moneda extranjera incluidas en el estado de situación financiera no tendrán efectos fiscales sino hasta que se produzca la enajenación o abono del activo, o la liquidación o pago parcial del pasivo.

Lo anterior significa que, fiscalmente, la entidad debe reconocer el saldo de sus cuentas bancarias en moneda extranjera, a la tasa de reconocimiento inicial, y tomarse un gasto o ingreso fiscal por diferencia en cambio, solo en el evento en que este se halle realizado. Lo anterior puede ocurrir, por ejemplo, cuando se efectúa un retiro y la tasa de cambio es inferior o mayor a la de la fecha del reconocimiento inicial.

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