Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas corrientes comerciales y cuentas por cobrar a vinculados económicos


Ficha técnica:

  • Duración: 1:28:09
Actualizado: 29 junio, 2016 (hace 8 años)

Se presenta una situación simulada de la compañía MCRD para comprender el adecuado reconocimiento, medición, presentación y revelación de las cuentas corrientes comerciales y cuentas por cobrar a vinculados económicos según el Estándar Internacional para Pymes.

Continuando con los puntos a tener en cuenta en la inclusión de los deudores en el ESFA, en esta conferencia se abordan varios temas para cerrar el módulo de deudores; estos son: reclamaciones, anticipos (no se consideran activos financieros, razón por la cual se reclasifican, pero siguen siendo activos), cuentas por cobrar a trabajadores (se abordan casos en los que se presta con muy bajas tasas o sin estas y se indica que cuando el crédito es a largo plazo debe aplicarse el modelo del costo amortizado), anticipo impuestos, partes relacionadas (saldos por cobrar a compañía vinculada o accionista y su efecto en el ESFA bajo diferentes panoramas).

Para efectos específicos del taller, debe tenerse en cuenta:

Cuentas corrientes comerciales: se reconoce en esta cuenta el valor de las operaciones comerciales celebradas entre dos entres económicos, reguladas por las normas legales vigentes. Esta modalidad consiste en un negocio jurídico que tiene por características ser bilateral, oneroso, conmutativo y de ejecución sucesiva, para el cual se acuerdan anotar y compensar en cuenta abierta por debe y haber sus eventuales créditos recíprocos y se establecen condiciones de exigibilidad y disponibilidad del saldo resultante de la compensación progresiva operada.

Cuentas por cobrar a vinculados económicos: se registra en esta cuenta el valor a cargo de otros entres vinculados económicamente por préstamos o transacciones en dinero o en especie, así como los pagos que se realizan por cuenta de estos.

Se considera que hay vinculación cuando entre dos o más entres económicos existen intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia.

Si desea tener el curso completo, lo puede adquirir en: Casos prácticos de Estándares Internacionales para Pymes

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador público y abogado de la Universidad Libre, especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia;

Consultor en Estándares Internacionales; socio de la firma IFAS SAS;

Ex-subcontador general de la Nación de la Subcontaduría de Centralización de la Información de la Contaduría General de la Nación;

Ex-integrante del equipo técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública;

Coordinador académico del primer semestre de la especialización en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, y docente universitario

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