Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas de cobro: desde el 1 de agosto las empresas y contratistas deberán reportarlas ante la Dian


Cuentas de cobro: desde el 1 de agosto las empresas y contratistas deberán reportarlas ante la Dian
Actualizado: 14 mayo, 2021 (hace 3 años)

Empresas que tengan dentro de su operación contratistas, y a través de estos reciban cuentas de cobro, deberán notificar por medio electrónico a la Dian el envío de este documento.

También tendrán que reportar el recibo de estas cuentas frente a la Dian en un término que no supere las 72 horas.

La Dian ha sumado otra estrategia de control a través de la obligatoriedad de reportar lo que ahora se conoce como documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar electrónicamente, a partir del 1 de agosto de 2021, así lo indica el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021.

La Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 indica que de ahora en adelante las empresas que tengan dentro de su operación contratistas, y a través de estos reciban cuentas de cobro, tendrán que notificar por medio electrónico a la Dian el envío de este documento soporte en adquisiciones, con el fin de dejar una trazabilidad de ellas.

La medida no solo incluye las cuentas de cobro sino también una lista de diferentes documentos que se emitían con la denominación de documento equivalente.

La resolución indica que las empresas también tendrán que reportar el recibo de estas cuentas frente a la Dian, en un término que no supere las 72 horas, y a la vez quedan obligadas a emitirle al contratista un recibido mediante un documento llamado soporte de contratación.

Carlos Tocora Manrique, director comercial de miproveedor.com, plataforma de clientes y proveedores en Latinoamérica, la cual ya comenzó a ofrecer sus servicios para la gestión de las cuentas de cobro, asegura que:

(…) en su momento, la implementación de la facturación electrónica tomó a muchos por sorpresa, pero ahora estamos preparados tecnológicamente para prestar este servicio a las empresas, con la ventaja de habernos adelantado y de haber creado una herramienta específica que contempla todo el ciclo de vida de las cuentas de cobro, y adicional, permite generar ahorros significativos en la gestión mencionada.

Las plataformas deben estar en capacidad de:

  • Recibir y entregar a la Dian las cuentas de cobro.
  • Generar el soporte de adquisición.
  • Verificar las referencias al contrato.
  • Asociar las órdenes de compra en el sistema de planificación de recursos empresariales ERP.
  • Generar conformidades de entrega.
  • Gestionar las aprobaciones o rechazos por parte de las áreas administrativas y gerenciales.
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Una norma para controlar la información sobre los ingresos de los proveedores

“con esta tecnología las empresas podrán ahorrar hasta un 95 % en el costo de la gestión de una cuenta de cobro”

Para Tocora Manrique, con esta tecnología las empresas podrán ahorrar hasta un 95 % en el costo de la gestión de una cuenta de cobro.

De igual forma, las plataformas robustas tendrán la capacidad de integrarse con las plataformas ERP permitiendo la integración de operaciones de contabilidad, administrativas, de producción, logística, inventario y envíos, con una ventaja adicional que es la del costo de gestión por factura, que en nuestro caso puede llegar a ser hasta de solo un dólar.

Con esta normatividad la Dian pretende controlar la información sobre los ingresos de los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, así como contar con un soporte para confrontar con las empresas a la hora de declarar sus ingresos.

Además, brindará la posibilidad a las organizaciones de operar en regla, así como convertir las cuentas de cobro en títulos valores negociables en el mercado financiero en el esquema de factoring social.

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