Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas Inactivas: ¿pueden los bancos cobrar cuota de manejo?


Cuentas Inactivas: ¿pueden los bancos cobrar cuota de manejo?
Actualizado: 10 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende como una Cuenta Inactiva?
  • ¿Qué es una operación?
  • ¿Hasta cuándo puede cobrar un banco cuota de manejo en una cuenta sin movimiento?
  • Si el saldo de una cuenta inactiva es muy alto ¿Se puede continuar con el cobro de cuota de manejo?
  • Después de un año de inactividad de la cuenta
  • ¿Cómo demandar el cobro en cuentas inactivas?

Muchos usuarios de la red bancaria en Colombia no tienen claridad sobre la legalidad de los cobros por cuota de manejo para cuentas inactivas; es importante entender el concepto de inactividad y los cobros que se pueden generar.

¿Qué se entiende como una Cuenta Inactiva?

Mediante la Circular 01 del 5 de enero de 1999 la Superbancaria, hoy Superfinanciera, instruyó sobre la aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, donde se estableció que las cuentas inactivas tanto de Ahorro como Corrientes, son aquellas sobre las cuales no se ha realizado ninguna operación durante seis (6) meses.

¿Qué es una operación?

Una operación es cualquier movimiento de retiro o consignación en la cuenta bancaria. Es decir, que se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro transferencia o, en general, cualquier débito o crédito ordenado por este que afecte la cuenta.

Es importante tener en cuenta que no es movimiento que se debe considerar como operación el que hace la entidad financiera tales como: abono de intereses o realizar cargos por conceptos de comisiones y servicios bancarios.

Los movimientos señalados no pueden considerarse como operaciones que representen que la cuenta bancaria no está inactiva.

¿Hasta cuándo puede cobrar un banco cuota de manejo en una cuenta sin movimiento?

Tras conocer el fallo del Consejo de Estado, del 18 de agosto de 1995, recordó que las leyes colombianas prohíben las cláusulas exorbitantes impuestas por los bancos a sus usuarios, entre ellas el cobro de cuotas de manejo.

Por ello, solo los bancos pueden cobrar dicha cuota de manejo mientras la cuenta bancaria no sea considerada inactiva, es decir, los bancos solo pueden cobrar cuota de manejo durante los primeros 6 meses desde que se realizó el último movimiento como retiros, consignaciones y transferencias.

Después de los primeros 6 meses sin movimiento, la cuenta adquiere el estado de inactiva y el banco no puede continuar con el cobro de la cuota de manejo.

“la improcedencia del cobro de cuotas de manejo o administración de cuentas inactivas, mientras se mantenga el estado de inactividad, bajo la justificación de que los titulares no están generando carga operativa”

La Superintendencia Financiera por medio del Concepto 2009030133-001 del 3 de junio del 2009 se pronunció respecto de la improcedencia del cobro de cuotas de manejo o administración de cuentas inactivas, mientras se mantenga el estado de inactividad, bajo la justificación de que los titulares no están generando carga operativa a la institución financiera que justifique ese cobro.

Si el saldo de una cuenta inactiva es muy alto ¿Se puede continuar con el cobro de cuota de manejo?

Es de resaltar que aun cuando los saldos de las cuentas son sumas de dinero bastante significativas, las entidades bancarias se encuentran inhabilitadas para realizar cobro de cuota de manejo a partir del séptimo mes desde que la cuenta no registra ninguna operación.

Por lo anterior, se señala que el saldo no es un argumento para el banco para generar cobros no reglamentados y/o autorizados.

El costo operativo, cuota de manejo, que conlleva la administración de las cuentas inactivas, independientemente de su cuantificación en dinero, es el riesgo que asume la institución financiera depositaria al celebrar contratos de depósitos a la vista, por el ejercicio de consignar y/o retirar dinero, radicada en cabeza del depositante, y teniendo en cuenta que durante el tiempo de inactividad no hay lugar a ninguna actividad de consignación o retiro que pueda generar dichos costos, por tanto no hay lugar al cobro del mismo.

Destino de los saldos en cuentas inactivas:

Los saldos se trasladan a unas cuentas especiales de la entidad financiera, según los códigos del Plan Único de Cuentas –PUC– aplicable al sector financiero, pero en todo caso, el titular de la Cuenta seguirá siendo el propietario del dinero depositado, es decir, el titular de la cuenta inactiva.

Después de un año de inactividad de la cuenta

¿Qué pasa con el saldo?

En los casos en los que las cuentas inactivas tengan un saldo positivo y siempre que no supere el valor de 2 UVR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, la suma correspondiente se trasladará a título de mutuo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿El titular pierde el derecho a reclamar el saldo?

La transferencia del saldo por parte del banco al Ministerio de Hacienda, representa una actividad de préstamo y no de traslado de propiedad, puesto que se ejecuta bajo la figura contractual de mutuo; en este sentido el dinero del saldo no se convierte en propiedad del Ministerio, sino que se le entrega como un préstamo.

Por lo anterior, para los titulares que desean solicitar la devolución del saldo de la cuenta inactiva, la entidad pública devolverá los valores al Banco, junto con los rendimientos, quien entregará finalmente al titular de la cuenta inactiva.

Los saldos de las cuentas inactivas nunca dejan de ser de propiedad del titular de la cuenta, aun cuando son trasladados al Ministerio de Hacienda.

¿Cómo demandar el cobro en cuentas inactivas?

En caso de que una cuenta ha estado inactiva por un período superior a 6 meses y después del mes 7 la entidad bancaria continuó efectuando cobros por cuota de manejo, el titular de la cuenta tiene la posibilidad de iniciar un proceso de reclamación ante el defensor del cliente del respectivo banco, o la queja ante la Superintendencia Financiera, (ver modelo), junto con todas las pruebas como los extractos.

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