No todas las cuentas por cobrar que una entidad tenga en lista de recaudo cumplen las condiciones para reconocerse como instrumento financiero bajo Estándares Internacionales; la decantación de la información requerirá el estudio detallado de cada caso.
No todas las cuentas por cobrar que una entidad tenga en lista de recaudo cumplen las condiciones para reconocerse como instrumento financiero bajo Estándares Internacionales; la decantación de la información requerirá el estudio detallado de cada caso.
Es habitual que las entidades realicen operaciones de crédito asociadas a la compraventa de bienes y servicios, al igual que otras que requieren la transferencia de efectivo y equivalentes pero no siempre constituyen un instrumento financiero.
La cuenta de deudores que por muchos años se trabajó bajo la norma local, estaba compuesta por múltiples partidas que se clasificaban indistintamente como cuentas por cobrar, sin embargo en el Estándar Internacional para Pymes es obligatorio revisar el contenido de dicha cuenta y verificar que las cifras ahí dispuestas correspondan efectivamente a un instrumento financiero.
La entidad contará con una partida de esta categoría cuando tenga derecho a recibir efectivo, un equivalente u otro instrumento financiero, y para tal fin deberá haber además:
Además de las tres condiciones ya enunciadas, la entidad no puede haber cedido los riesgos y ventajas derivados de la cuenta por cobrar, como ocurriría si por ejemplo la negocia en factoring no garantizado.
En cuentas por cobrar solían asignarse también cuentas a particulares y deudores varios, bajo este concepto las empresas agregaban múltiples y diversas operaciones que en la lupa del Estándar Internacional no cumplirían las condiciones para reconocerse.
Este tema, ha sido abordado por el consultor Juan David Maya quien recuerda que las cuentas por cobrar a particulares y los deudores varios se reconocerán siempre que cumplan con la definición de instrumento financiero, tengan un monto determinado, una fecha de pago y exista la probabilidad real de recibir estos valores.
En el libro Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA – Transición a la NIIF para pymes, puede estudiarse este aspecto:
Centinela Ltda. está preparando el estado de situación financiera de apertura con corte a enero 1 del 2015. Dentro de sus cuentas por cobrar a particulares y deudores varios se encuentran los siguientes saldos:
Deudor |
Saldo |
Concepto |
Situación bajo Estándares Internacionales |
Álvaro Álvarez |
$350.000 |
La entidad le compró mercancía en el año 2013, una parte de la mercancía salió defectuosa y el señor Álvarez nunca la trajo a cambiar. El inventario se disminuyó y se creó esta cuenta por cobrar. | Esta operación debe ser dada de baja contra las ganancias retenidas. No existe evidencia suficiente para que la entidad sostenga que va a recibir ese valor en un futuro determinado. |
Fernando Fernández |
$420.000 | El señor Fernández manejaba una caja menor. En una ocasión tuvo un faltante por este valor, el cual no pudo ser justificado. La entidad canceló el contrato del señor Fernández, ajustó la caja y reconoció una cuenta por cobrar. A la fecha del análisis la entidad no tiene contacto con esta persona. | La entidad ni siquiera tiene contacto con el deudor, este ya no trabaja en la organización y en la práctica, es muy poco probable que se pueda recuperar esta partida. Debe ajustarse contra las ganancias retenidas. |
Rodrigo Rodríguez |
$120.000 |
Este señor es transportador de la entidad. En enero del 2014 su vehículo sufrió una avería, y la entidad le hizo un préstamo por $1.000.000, el cual ha venido pagando, y a la fecha del análisis presenta ese saldo. El señor Rodríguez ha cumplido con el acuerdo sobre el pago de la deuda. | Esta cuenta por cobrar cumple la definición y los criterios de reconocimiento de instrumentos financieros, además el deudor ha estado pagando de acuerdo con lo pactado. La partida se puede reconocer en el estado de situación financiera de apertura. |
Marta Martínez |
$850.000 |
La entidad le despachó una mercancía, la cual fue entregada en la dirección aportada por la señora Martínez quien argumenta no haber recibido la mercancía, y el asunto está en conciliación. La entidad no tiene certeza de poder recuperar esta partida. | No existe evidencia suficiente que permita concluir que la partida se va a recuperar. De hecho, cualquier operación involucrada en una reclamación, cuyo proceso se encuentre en instancias iniciales, no debe reconocerse como activo. La entidad deberá revelarlo como activo contingente en notas a los estados financieros. |