Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuidado, el contratista debe ser cotizante no beneficiario en salud


Cuidado, el contratista debe ser cotizante no beneficiario en salud
Actualizado: 12 mayo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En época de crisis, NO todo se vale
  • Afiliación pero inactiva no sirve
  • El contratista debe ser cotizante nunca beneficiario
  • Recuerde que:
  • Por regla general el contratista paga salud y pensión, pero excepcionalmente puede dejar de cancelar pensión

En algunas empresas, cuando hacen contratos de prestación de servicios, deben exigir al contratista una vinculación a salud, pero éste muestra estar afiliado a una EPS pero en calidad de beneficiario y no cotizante. Cuidado con esto.

En época de crisis, NO todo se vale

Cuando una empresa contrata los servicios de una persona para un servicio muy concreto y especifico, se puede realizar a través de un Contrato de Prestación de Servicios, pero siempre se debe exigir al contratista que se encuentre asegurado por el sistema de seguridad social en salud y pensión.

Pero ese vínculo que debe tener el contratista al sistema de seguridad social en salud y pensión, debe ser en la calidad de cotizante activo, no simplemente ser afiliado pero inactivo o simplemente con una vinculación de beneficiario al mismo.

Afiliación pero inactiva no sirve

Cuando la empresa le exige al contratista las constancias sobre su vinculación a seguridad social en salud y pensión, algunos contratistas están haciendo las siguientes maniobras:

  1. El contratista hace mucho tiempo NO cotiza a pensiones pero su Fondo de Pensiones le expide una certificación en la cual dan constancia que él está afiliado a dicho fondo.  Esta certificación NO es válida para considerar que el contratista está cotizando a pensiones, esta simplemente dice que el contratista hace sus aportes pensionales a dicho fondo, pero esa certificación NO informa si a la fecha de su expedición, el contratista está o no cotizando.
  2. Igual que lo anterior, algunas EPS expiden igual certificación sobre la afiliación que tiene el contratista con dicha EPS, pero eso no certifica que a la fecha se encuentre cotizando.
  3. Algunos contratistas aportan constancias sobre su vinculación a la EPS pero en calidad de beneficiarios pues sus esposos o compañeros los tienen afiliados en tal calidad, pero son estos últimos los que revisten la calidad de cotizantes.

El contratista debe ser cotizante nunca beneficiario

Es una obligación de la empresa contratante exigir al contratista la cotización al sistema de seguridad social en salud y pensión y cuando se hace mención a cotizar, es a estar pagando mes a mes, no la simple constancia de que se está afiliado a determinada EPS o Fondo de Pensiones, y por supuesto, el estar pagando significa ser cotizante, no beneficiario.

Recuerde que:

La empresa que contrate los servicios de un contratista está en la obligación de exigir al contratista las constancias de cotización, para lo cual puede hacer la retención de los honorarios hasta que le certifiquen los pagos a seguridad social de dicho periodo.

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Por regla general el contratista paga salud y pensión, pero excepcionalmente puede dejar de cancelar pensión

Como lo tratamos en la Conferencia Virtual Desempleados e Independientes de bajos ingresos pueden cotizar sólo a SALUD y no a Pensión, explicamos cómo el contratista de ingresos iguales o menores al salario mínimo como puede sólo cotizar a salud y no a pensión y la empresa contratante no puede negarle el pago de sus honorarios.

Igualmente, en el Editorial ¿Quiénes NO pagan Pensión? (5 preguntas frecuentes), explicamos las personas que están ausenten de cotizar a pensión cuando tengan un contrato de prestación de servicios.

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