Este viernes 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional. Están obligadas a cumplir con lo que afirma la Circular 100-00005 del 2014, las entidades que estén vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y Decreto 4350 de 2006). De igual manera, entidades que registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 smmlv al corte del 31 de diciembre del 2013.“Este viernes 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional”Tweet ThisSegún las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, y su comercialización, entre otros aspectos, la Circular 100-00005 de 2014 obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –LA/FT–. El plazo es hasta mañana.
La circular obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en adelante –LA/FT–, según las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos. La circular determina un mínimo de requisitos que debe cumplir dicho sistema:
Se impondrán sanciones administrativas pertinentes a la compañía y a sus administradores, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. La Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, sea cual fuere el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
No se estableció una obligación de reporte a esta entidad, pero en cualquier momento se podrán realizar requerimientos o practicar visitas para verificar lo ordenado. Cabe anotar que este tema debe ser tocado obligatoriamente por el representante legal en el informe de gestión que se debe presentar a la junta directiva y al máximo órgano social de la sociedad.
Las sociedades que no queden obligadas a implementar programas de ética empresarial para la prevención del soborno transnacional, podrán adoptarlos de forma voluntaria y los mismos podrán ser tomados en cuenta como un atenuante para la graduación de la sanción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1778 del 2016.
Los criterios para definir quiénes están obligados a implementar los programas de ética que ordena la Ley 1778 de 2016 tuvieron en cuenta cuáles son los sectores con mayor incidencia de la corrupción, según las mediciones internacionales en esa materia. Al respecto, el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que estudios realizados por diversos centros de investigación sostienen que los actos de corrupción cuestan alrededor del 5% del PIB mundial: “Las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años”, informó Reyes Villamizar.
La idea desde el Gobierno Nacional es que con la implementación de la Ley 1778 de 2016 Colombia avanza en la agenda para ser aceptada como miembro pleno de la OCDE.