Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Culmina plazo para implementar sistema contra el lavado de activos y financiación del terrorismo


Culmina plazo para implementar sistema contra el lavado de activos y financiación del terrorismo
Actualizado: 30 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligaciones que impone la circular
  • Sanciones por incumplir las disposiciones de la circular
  • ¿Cada cuánto se debe reportar a la Supersociedades los avances de la implementación?
  • Sociedades voluntarias
“Este viernes 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional”

Según las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, y su comercialización, entre otros aspectos, la Circular 100-00005 de 2014 obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –LA/FT–. El plazo es hasta mañana.

Este viernes 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional. Están obligadas a cumplir con lo que afirma la Circular 100-00005 del 2014, las entidades que estén vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y Decreto 4350 de 2006). De igual manera, entidades que registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 smmlv al corte del 31 de diciembre del 2013.

Obligaciones que impone la circular

La circular obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en adelante –LA/FT–, según las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos. La circular determina un mínimo de requisitos que debe cumplir dicho sistema:

  1. Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza.
  2. Establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados.
  3. Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.
  4. Comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este riesgo a los empleados que deban recibir la información para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
  5. Capacitar, de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año.
  6. Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.
  7. Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.
  8. Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas –ROS–.

Sanciones por incumplir las disposiciones de la circular

Se impondrán sanciones administrativas pertinentes a la compañía y a sus administradores, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. La Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, sea cual fuere el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

¿Cada cuánto se debe reportar a la Supersociedades los avances de la implementación?

No se estableció una obligación de reporte a esta entidad, pero en cualquier momento se podrán realizar requerimientos o practicar visitas para verificar lo ordenado. Cabe anotar que este tema debe ser tocado obligatoriamente por el representante legal en el informe de gestión que se debe presentar a la junta directiva y al máximo órgano social de la sociedad.

Sociedades voluntarias

Las sociedades que no queden obligadas a implementar programas de ética empresarial para la prevención del soborno transnacional, podrán adoptarlos de forma voluntaria y los mismos podrán ser tomados en cuenta como un atenuante para la graduación de la sanción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1778 del 2016.

Los criterios para definir quiénes están obligados a implementar los programas de ética que ordena la Ley 1778 de 2016 tuvieron en cuenta cuáles son los sectores con mayor incidencia de la corrupción, según las mediciones internacionales en esa materia. Al respecto, el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que estudios realizados por diversos centros de investigación sostienen que los actos de corrupción cuestan alrededor del 5% del PIB mundial: “Las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años”, informó Reyes Villamizar.

La idea desde el Gobierno Nacional es que con la implementación de la Ley 1778 de 2016 Colombia avanza en la agenda para ser aceptada como miembro pleno de la OCDE.

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