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Cumplimiento de Ley 1676 de 2013 debe indicarse en informes de gestión

En esta época de asambleas de accionistas y juntas de socios, hay que recordar que en todos los informes de gestión se debe mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en su intención de realizar alguna operación de factoring con las facturas de venta que expidieron a la sociedad durante el período.

Fecha de publicación: 29 de marzo de 2017
Cumplimiento de Ley 1676 de 2013 debe indicarse en informes de gestión
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta época de asambleas de accionistas y juntas de socios, hay que recordar que en todos los informes de gestión se debe mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en su intención de realizar alguna operación de factoring con las facturas de venta que expidieron a la sociedad durante el período.

El artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 afirma que en los informes de gestión se debe mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores al momento de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos expidieron a la sociedad durante el período al que hagan referencia.

“se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad”

Al respecto, hay que recordar que en los informes de gestión que han expedido los administradores de las sociedades comerciales, desde el año 2014 en adelante, han debido aplicar la disposición introducida en el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013, ley en la que se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.

Los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1676 de 2013 modificaron los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 1231 de 2008. La modificación realizada con el artículo 87, estableció una nueva obligación para los administradores, contenida en el parágrafo segundo adicionado al artículo 7 de la Ley 1231 de 2008:

“Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura  o su aceptación, se tendrá por no escrita.

Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”

(Subrayado nuestro).

Cambio en el dictamen del revisor fiscal

También hay que recordar que en los dictámenes que los revisores fiscales de dichas sociedades han venido emitiendo sobre los estados financieros del 2017 en adelante debieron empezar a dar aplicación a la disposición que se introdujo mediante el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013.

La nueva exigencia introducida con la Ley 1676 de 2013 para que el revisor fiscal incluya en el dictamen anual, es decir, la mención de si la sociedad obstaculiza o no las operaciones de factoring de los proveedores, haría que la estructura del dictamen sufra una nueva variación, pues en su contenido deberá indicar algo como lo siguiente:

“Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría fiscal, certifico que durante los años 20XX y 20XX (indique períodos que se coparan en los estados financieros que está certificando) la contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del máximo órgano social y de la junta directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral; la sociedad no ha obstaculizado de ninguna forma las operaciones de factoring que los proveedores y acreedores de la entidad han pretendido hacer con sus respectivas facturas de venta; y  existe la debida concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.”

(El texto subrayado es el que podría servir de modelo para empezar a ser agregado en este párrafo del dictamen).

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