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Generalidades de las cuotas de administración en copropiedades

Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.

Fecha de publicación: 31 de enero de 2019
Generalidades de las cuotas de administración en copropiedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.

A continuación, estudiaremos algunas de las generalidades de las cuotas de administración en una copropiedad, las cuales se encuentran relacionadas con temas como la mora, las acciones que puede tomar la copropiedad en caso de incurrir en mora, entre otras.

Finalidad de la cuota de administración

Una cuota de administración tiene como finalidad cubrir los gastos de los cuales goza la comunidad, entre los que se destacan: la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes (como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, entre otros), al igual que el pago de los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes (como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores), y la reserva del fondo de imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, la cual debe ser asumida por los dueños o tenedores de cada inmueble ubicado dentro de dicha copropiedad (artículo 29 de la ley en mención).

¿Cómo afecta a la copropiedad el hecho de que un copropietario incurra en mora?

El hecho de que un copropietario incurra en mora respecto al pago de las cuotas de administración afecta a toda la copropiedad, por la sencilla razón de que la copropiedad hace un presupuesto anual contando con las 12 cuotas de administración de cada copropietario, de tal manera que el retraso de un copropietario en el pago de dichas cuotas puede desestabilizar el presupuesto proyectado, no solo obligando a que la copropiedad se vea en la necesidad de recortar alguno de los servicios de mantenimiento, sino también en el punto de tener que fijar cuotas extraordinarias.

Acciones legales que pueden tomarse contra un copropietario moroso

En primera instancia, es labor del administrador hacer las gestiones directas del caso, esto es, enviar los requerimientos de cobro al copropietario moroso. Fracasada esta primera etapa, debe remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará (si hay lugar) el embargo y remate de los bienes del deudor, entre otros, el inmueble ubicado en la copropiedad o de otros bienes en caso de no poderse embargar dicho inmueble por algún motivo.

Existen reglamentos de copropiedad que señalan la obligación del administrador de solicitar, previa autorización de la asamblea o junta de administración, la remisión de la cartera morosa a cobro jurídico por parte de un abogado.

Distintos valores de la cuota de administración en una copropiedad

Cuando todos los inmuebles tienen el mismo tamaño en metros cuadrados, por regla general tendrán una cuota de administración del mismo valor, pues los coeficientes de copropiedad serán iguales. No obstante, si hay inmuebles más grandes que otros, necesariamente los coeficientes de propiedad serán distintos, al igual que los valores en la cuota de administración.

“en los edificios donde exista ascensor el valor de su mantenimiento o reparación no será incluido en las cuotas de administración de los inmuebles o locales que se ubiquen en el primer piso”

Es menester tener en cuenta que en los edificios donde exista ascensor el valor de su mantenimiento o reparación no será incluido en las cuotas de administración de los inmuebles o locales que se ubiquen en el primer piso, pues no harán uso de este (parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001).

Cobro de deudas antiguas de administración

Para efectos de la venta de un inmueble sometido a un régimen de propiedad horizontal, el notario se encuentra en la obligación de solicitar al vendedor un paz y salvo de cuotas de administración expedido por la administración de la copropiedad, para efectos de dejar consignado en la escritura pública si se encuentra o no al día con el pago de estas. En caso de no estar al día, deberá dejarse constancia en tal documento, e igualmente se advertirá de la solidaridad que recae sobre el nuevo propietario del pago de dichas cuotas.

Recuerde que con relación a cualquier conflicto entre copropietarios, administradores o algún órgano de dirección, si bien se puede acudir ante un juez de la república, resulta más eficaz solucionar cualquier situación a través del comité de convivencia (si se encuentra constituido) o un mediante un mecanismo alternativo de solución de conflictos (artículo 58 Ley 675 de 2001).

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