Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuotas extraordinarias, consideraciones sobre su tratamiento


Cuotas extraordinarias, consideraciones sobre su tratamiento
Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

El tratamiento de este tipo de partidas se encuentra explicado ampliamente en el documento de Orientación Técnica No. 15 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. A continuación, expondremos dichas consideraciones.

En una propiedad horizontal solo existen dos cuotas que conforman las expensas: las ordinarias y las extraordinarias. Las cuotas ordinarias, determinadas por la asamblea de copropietarios, son aquellas expensas que deben pagar, de manera periódica, todos los propietarios según su coeficiente de área para el sostenimiento de la copropiedad. Cualquier otro, indistinto de su denominación, que se le pida a los propietarios fuera de esta cuota ordinaria se va a considerar cuota extraordinaria (esta cuota deberá ser igualmente aprobada por la Asamblea de copropietarios de acuerdo  a lo determinado por la Ley 675 de 2001).

Consideraciones del CTCP sobre su tratamiento

“como expensas de la copropiedad, podrán, en primer lugar, ser reconocidas como partidas del efectivo o equivalente de efectivo”

De acuerdo a lo mencionado, la cuota ordinaria y la extraordinaria, como expensas de la copropiedad, podrán, en primer lugar, ser reconocidas como partidas del efectivo o equivalente de efectivo. En este sentido se ha pronunciado en distintas oportunidades el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (el más reciente de ellos: Concepto 037 de 2017).

De manera consecuente, y producto de este tipo de transacciones, la copropiedad podrá reconocer cuentas por cobrar como uno de los tipos de instrumentos financieros reconocidos por el Estándar Internacional. Para su reconocimiento contable ambas directrices se encuentran contenidas en las secciones 11 y 12 del Estándar Internacional para Pymes (aplicables a las entidades que conforman el grupo 2), Instrumentos financieros básicos y otros temas relacionados.

Estas consideraciones son respaldadas por la Orientación Técnica No. 15 del CTCP, la cual se ha expresado en el mismo sentido.

En cuanto al tratamiento específico de las cuotas extraordinarias, este documento incluye unas orientaciones que deberían seguir las copropiedades para el reconocimiento y tratamiento de este tipo de partidas. Estas consideraciones estarán mediadas por la destinación que se realice o se pretenda realizar del recaudo de estas cuotas.

Frente a esto, se consideran 4 tipos de destinaciones que las cuotas extraordinarias podrían cubrir:

  1. Cuotas extraordinarias destinadas a cubrir los déficits que se puedan generar en la atención de las expensas comunes ordinarias de la copropiedad las cuales son requeridas para la seguridad, existentica y conservación de los bienes comunes.
  2. Adquisición por separado, construcción o fabricación de bienes muebles a través de cuotas extraordinarias, distintos de los inmuebles por destinación o adhesión.
  3. Cuotas extraordinarias cuya destinación sea utilizarlas para la compra o construcción de nuevos bienes comunes o mejora de bienes ya existentes que no hayan sido ni serán desafectados
  4. Cuotas extraordinarias cuya destinación será la adquisición, mejora o reparación de bienes comunes no esenciales, que hayan sido desafectados
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Cada una de estas destinaciones implicará un tratamiento contable específico, afectando otras, además de las partidas ya relacionadas (cuentas por cobrar y efectivo y equivalentes), de acuerdo al desembolso de dichas expensas ajustándose a la destinación mencionada.

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