Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuotas sociales después que un socio fallece


Cuotas sociales después que un socio fallece
Actualizado: 14 agosto, 2017 (hace 7 años)

Cuando un socio fallece, aunque la regla general es que sus herederos entren a ocupar su lugar en la sociedad, debe tenerse claro que esto sucede después que las cuotas sociales les sean adjudicadas a través de un proceso de sucesión que deberá adelantarse ante notario público o un juez de familia.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: ¿Qué sucede con las cuotas sociales de un socio que fallece?

De conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio, en el evento de que un socio fallezca, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del difunto, a no ser que los estatutos sociales decreten alguna disposición contraria.

Lo anterior no obsta para que los socios puedan disponer que, dentro de algún plazo señalado en los estatutos, uno o más de ellos tengan derecho a adquirir las cuotas del fallecido por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llega a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, estos presupuestos serán determinados por peritos designados por las partes. Si son varios los socios que quieran adquirir las cuotas, estas se distribuirán entre ellos en proporción a las que posean en la sociedad.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que para obtener las cuotas del socio difunto debe iniciarse previamente el proceso de sucesión, por parte de alguno de los interesados facultado para hacerlo, ante notario público o ante un juez de familia en el municipio donde se encontraba el domicilio del difunto. Una vez se profiera y se encuentre en firme la sentencia de adjudicación de las cuotas sociales a los herederos del difunto, la sociedad procederá a inscribir en el respectivo libro de socios a quienes se les hubiese adjudicado las cuotas sociales, quienes a partir de ese momento adquirirán todos los derechos de socio.

El Código Civil dispone también en su artículo 1311 que los bienes sociales en los que tenga participación el socio difunto entrarán a hacer parte del inventario de la sucesión, solo que los demás socios seguirán administrándolos hasta que la sociedad fenezca, y en el lugar del difunto entrarán los herederos de este a hacer parte de la sociedad ocupando las cuotas sociales que él tenía.

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