De acuerdo a una de las muchas acepciones que posee la palabra, el curador es quien representa a una o más personas cuando estas son incapaces de hacerlo por sí mismas. Por otro lado, ad-lítem es una expresión que proviene del latín y significa “a efectos del juicio”.
Por tanto, el curador ad-litem es un abogado, designado de la lista de auxiliares de la justicia, para que represente a una de las partes en un proceso en el cual esta no compareció. De tal manera se garantiza el derecho de defensa y se vela por el cumplimiento del derecho al debido proceso.
De acuerdo a una de las muchas acepciones que posee la palabra, el curador es quien representa a una o más personas cuando estas son incapaces de hacerlo por sí mismas. Por otro lado, ad-lítem es una expresión que proviene del latín y significa “a efectos del juicio”.
El artículo 48, numeral 7, del Código General del Proceso reza lo siguiente:
“La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente”
Así las cosas, cuando en un proceso se nombre un curador ad-litem para que represente a una de las partes, será para que este se notifique de la demanda o el requerimiento que le haga el juez, y conteste la demanda con la mayor diligencia posible. Esto implica interponer los recursos u observaciones a que haya lugar y, de tal manera, velar por los intereses de su representado.
Un punto muy importante de esta figura, según lo consagrado en el Código General del Proceso, es que el auxiliar que desempeñe el cargo de curador ad-lítem, debe hacerlo de forma gratuita, reforzando así el principio de acceso a la justicia.