En lo que tiene que ver con indemnizaciones por daños y/o perjuicios, hay dos términos muy importantes de considerar que son el daño emergente y el lucro cesante; la determinación de la forma adecuada de reconocer estos elementos dependerá de la interpretación que se realice de la norma.
“El Estándar Internacional no contiene ninguna alusión directa a términos como daño emergente y lucro cesante”Tweet ThisEn lo que tiene que ver con indemnizaciones por daños y/o perjuicios, hay dos términos muy importantes de considerar que son el daño emergente y el lucro cesante; la determinación de la forma adecuada de reconocer estos elementos dependerá de la interpretación que se realice de la norma.
El Estándar Internacional no contiene ninguna alusión directa a términos como daño emergente y lucro cesante, pues para tales efectos estos son totalmente desconocidos. Por tal motivo es necesario que el preparador de la información financiera tenga muy claros los conceptos a fin de encontrar el tratamiento más adecuado por asimilación de términos.
Corresponde a la compensación monetaria que se entrega a razón de un bien que ha sufrido algún tipo de daño o perjuicio; este se presenta cuando una persona afecta la propiedad de otra, dando lugar a la generación de una indemnización correspondiente al valor del bien que se vio afectado.
Tal sería el caso por ejemplo de un accidente de tránsito en el que se destruye un vehículo con costo de $50.000.000, lo que da lugar al pago de un daño emergente que cubrirá dicho valor para que el propietario pueda adquirir uno nuevo. Ante esta situación el titular del bien destruido deberá evaluar si puede recibir o no beneficios futuros de los restos de su vehículo, para determinar de igual forma si en sus estados financieros realiza la baja del activo o si tan solo lo deteriora.
Por lo general, para que haya lugar al pago de un daño emergente el bien debió haberse dado por pérdida total, por lo cual lo más razonable es que en los estados financieros se haya dado de baja el activo y se reconozca una pérdida en el estado de resultados al momento del daño.
En tal contexto, al momento en que se obtiene efectivamente el pago de la indemnización, habrá que realizar un ajuste y este dependerá de la temporalidad de los hechos. En el caso en que tanto el daño como el pago de la indemnización se realicen en el mismo período, simplemente se deberá reconocer la entrada del efectivo y revertir la pérdida que se reconoció inicialmente. Sin embargo, si esto ocurre en períodos diferentes no es posible revertir la pérdida porque esta ya fue cerrada y quedó consignada en las ganancias retenidas del año anterior; en tal caso se deberá reconocer un ingreso de indemnización por daño emergente.
El lucro cesante es el valor que recibe el sujeto afectado por el daño o destrucción de un bien, a razón de los recursos que dejó de recibir como consecuencia del daño causado.
Si por ejemplo el vehículo implicado en el accidente al que nos hemos referido era un taxi que producía $2.000.00 mensuales y a causa del accidente estuvo 1 año sin generar recursos, lo más probable es que el juez ordene la realización de un pago de al menos $24.000.000 al afectado, que corresponden al dinero que este dejó de recibir por no poder hacer uso del activo implicado.
En ese momento, cuando efectivamente se reciben los $24.000.000, se reconoce un ingreso por lucro cesante que no corresponde a un ingreso ordinario porque el objeto de la entidad o persona natural afectada no es accidentar vehículos para recibir dinero. Esa indemnización se convierte en una ganancia en el estado de resultados.