Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Datos de identificación de terceros pueden ser confirmados gratuitamente en el portal de la Dian


Datos de identificación de terceros pueden ser confirmados gratuitamente en el portal de la Dian
Actualizado: 1 junio, 2018 (hace 6 años)

Se recomienda solicitar el RUT a cualquier persona natural a la que se le haya efectuado una compra, para que a futuro se facilite la elaboración de la exógena. Si el reportante no cuenta con el RUT, a través del portal de la Dian, y de forma gratuita, puede confirmar si el tercero tiene o no NIT.

El número de identificación tributaria –NIT– es un número único asignado por la Dian, que facilita la individualización de cada contribuyente en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, promueve el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el NIT puede corresponder al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad, o cualquier otro documento de identidad. Sin embargo, para obtenerlo, debe inscribirse en el registro único tributario –RUT–. En nuestro editorial titulado Inscripción en el RUT de personas naturales que declaran renta por primera vez, señalamos cada uno de los pasos que puede llevar a cabo una persona natural que desee realizar este proceso de forma virtual, siempre y cuando vaya a figurar como responsable del IVA en el régimen simplificado, y no se encuentre obligada a inscribirse en la cámara de comercio; aquellos que no pertenezcan a dicho régimen solo podrán realizar una parte del proceso de manera virtual.

Además de lo descrito hasta este punto, es necesario tener presente que, conforme a lo estipulado en el literal c) del artículo 177-2 del ET, a aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas no se les aceptará como costo o gasto, entre otras cosas, los pagos efectuados a personas naturales, cuando no se conserve copia del RUT del vendedor o prestador del servicio perteneciente al régimen simplificado; condición que no aplica para las operaciones realizadas con agricultores y ganaderos del mismo régimen, si el comprador expidió un documento equivalente (para conocer las novedades que introdujo la reforma tributaria sobre este tema y las aclaraciones que ha brindado la Dian mediante doctrina, puede acceder a los análisis RUT a arrendadores y a quienes presten servicios de restaurante deberá exigirse a partir de 2017 y Soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura).

“si el reportante no cuenta con el RUT de un tercero que sea persona natural, a través del portal de la Dian, y de forma gratuita, puede confirmar si tiene o no NIT”

Independientemente de si el contribuyente debe exigirle copia del RUT al vendedor o prestador del servicio, lo recomendable es solicitarlo a cualquier persona natural a la que se le haya efectuado una compra, con el propósito de realizar los respectivos reportes de información exógena. No obstante, si el reportante no cuenta con el RUT de un tercero que sea persona natural, a través del portal de la Dian, y de forma gratuita, puede confirmar si tiene o no NIT.

Para tal efecto, es necesario ingresar al portal de la Dian, elegir la opción transaccional, posteriormente seleccionar la alternativa denominada otros servicios, luego otros servicios informáticos y, finalmente, consulta de inconsistencias. Cuando se digite el NIT se podrá confirmar si este existe o no en el RUT; de existir, se mostrarán los nombres y apellidos del tercero de lo contrario se indicará que el NIT no es válido. En el análisis Exógena año gravable 2017 requiere cuidado especial al reportar cédulas o NIT de personas naturales, destacamos la importancia de no reportar en exógena como NIT los datos de aquellas personas que solo tenían cédula.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,