Actualícese.com

De nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias

Mediante la expedición del decreto 519 de febrero 26 de 2007 el Gobierno nacional derogó el dec.4090 de nov. de 2006 y ha establecido que la tasa de interés bancario corriente que se seguirá utilizando para obtener la tasa de usura con la cual se liquidarían los intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales ya no sería “la más alta” de las dos que trimestralmente debe certificar la Superfinanciera, sino que se utilizará la tasa de interés bancario corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”.

En este editorial explicamos este importante cambio en la normatividad.

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2007
De nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el decreto 519 de febrero 26 de 2007, la tasa de usura para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias entre febrero 26 de 2007 y marzo 31 de 2007 rebaja del 32,09% al 20,75%

Mediante la expedición del decreto 519 de febrero 26 de 2007 el Gobierno nacional derogó el decreto 4090 de noviembre de 2006 y ha establecido que la tasa de interés bancario corriente que se seguirá utilizando para obtener la tasa de usura con la cual se liquidarían los intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales (ver art.635 del ET modificado con art.12 ley 1066 de julio de 2006) ya no sería “la más alta” de las dos que trimestralmente debe certificar la Superfinanciera , sino que se utilizará la tasa de interés bancario corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”

En efecto, este nuevo decreto 519 de 2007, el cual vuelve a establecer que serán solamente dos las tasas de interés bancario corriente que la Superfinanciera ha de estar definiendo trimestralmente (tasas que ahora se llamarán ´para la modalidad de microcrédito´ y ´para la modalidad de crédito de consumo y ordinario´, y que se calcularán de la misma forma en como lo contemplaba el dec.4090 de nov de 2006 luego de su modificación con el decreto 018 de enero 4 de 2007), ha establecido, en el inciso segundo de su artículo 3 lo siguiente:

“En todos los demás casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente , tales como los intereses de mora que se deban por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones mencionadas en el inciso anterior, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario ”.

(el subrayado es nuestro)

Según la nueva disposición, la tasa de usura para liquidar intereses de mora entre feb.26 de 206 y marzo 31 de 2007 rebaja del 32,09% al 20,75%

Sobre este asunto, y tal como ya lo habíamos reseñado en un editorial anterior , es pertinente recordar que la disposición que venía contendida en el decreto 4090 de 2006 obligaba a que los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales, durante el trimestre enero 1 a marzo 31 de 2007, tuvieran que utilizar una “tasa de usura” del 32,09% pues dicha tasa de usura era la que se obtenía de tomar la más alta de las dos tasas de interés bancario corriente que la Superfinanciera había definido para el periodo enero 5 de a marzo 31 de 2007 y multiplicarla por 1,5.

En efecto, en la Resolución 008 de enero 4 de 2007 , la Superfinanciera había indicado que durante el periodo enero 5 de 2007 a marzo 31 de 2007, las dos tasas de interés bancario corriente que regirían serían las siguientes:

Para los créditos en la modalidad “comercial y de consumo”….el 13,83%

Para los créditos en la modalidad “microcrédito”…………………….el 21,39%

Por tanto, al ser derogado el decreto 4090, y entrar en vigencia el decreto 519 de feb 26 de 2007 (el cual rige desde esa misma fecha), la tasa de usura que se tendría que usar para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias entre feb.26 de 2007 y marzo 31 de 2007 ya no sería la del 32,09% sino que sería la del 20,75% , tasa esta que se obtiene de tomar la tasa de interés bancario corriente para los créditos en la modalidad de “comercial y de consumo” (ahora llamado por el decreto 519 simplemente como “consumo y ordinario”) y multiplicarla por 1,5.

En los siguientes trimestres del año 2007 la tasa para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales volverá a su “normalidad”

Con esta nueva disposición, el proceso liquidatorio de los intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales retorna a la “normalidad”, pues era claro que hasta antes del decreto 4090 de 2006, las tasas de intereses por mora tributaria que se venían utilizando eran tasas anuales que no excedían del 23% (consulta el punto 24 de nuestra herramienta gratuita “ recopilación de parámetros claves en elaboración de declaraciones tributarias ” y podrás conocer la evolución histórica de las tasas de interéses de mora utilizadas en los años más recientes)

En consecuencia, para cada uno de los trimestres que sigan después de la vigencia del decreto 519 de 2007, la tasa de usura que se seguirá usando para calcular intereses de mora durante dicho trimestre será la que se obtenga de tomar puntualmente la tasa de interés bancario corriente que certifique la Superfinanciera en los créditos de la modalidad de “consumo y ordinario”, y multiplicarla por 1,5.

Y como se confía en la estabilidad económica del país, la tasa de interés bancario corriente en dichas modalidades de crédito no llegaría a estar por encima del 15%, con lo cual la tasa de usura que de allí se obtiene y que se usará para liquidar intereses moratorios en obligaciones tributarias no excedería del 23%.

Esa es una muy buena medida de alivio para las cargas económicas tributarias de muchas empresas en Colombia, las cuales ya se estaban empezando a ver afectadas con la tasa tan alta a la que obligaba la norma del decreto 4090. Parece ser que el Gobierno rectificó a tiempo su camino.

(Nota: Si lo deseas, puedes consultar nuestra herramienta gratuita para el cálculo de los intereses de mora en obligaciones tributarias , y de acuerdo con la normatividad vigente)