Los revisores fiscales también son separados de su cargo en el caso de las liquidaciones obligatorias, siendo reemplazados por un contralor que asume sus funciones. ¿Será un mero juego de palabras?
Según el anexo del Decreto reglamentario 2101 de 2016, “50. El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran la preparación de informes financieros para un período menor.”
Según la doctrina, en la liquidación voluntaria las juntas directivas pierden competencia, puesto que muchas tareas son asignadas al liquidador. En las liquidaciones obligatorias es común que los administradores sean removidos o separados de la administración. Este modelo debilita el control interno de las empresas y las somete a uno que es muy del agrado de quienes fungen como liquidadores, pues ellos concentran todas las facultades.
La historia nos enseña que en muchas ocasiones no es fácil liquidar un negocio y que no han faltado situaciones de inconformidad ante decisiones de liquidadores, que son de difícil impugnación.
Así las cosas, teniendo en cuenta que, como ya lo ha aceptado IASB, uno de los objetivos de la información financiera es apoyar la rendición de cuentas, esto ha debido considerarse al resolver sobre la periodicidad de las cuentas.
Técnicamente, el período debería corresponder con los ciclos de los negocios, acogiendo la tesis de efectivo a efectivo. El corte único anual, que opera en nuestro país y no en muchos otros, responde a conveniencias tributarias.
Se procura que los procesos de liquidación sean expeditos. Ellos se dividen en etapas. ¿Sincroniza el corte anual con las necesidades de información propias del proceso de liquidación?
Los revisores fiscales también son separados de su cargo en el caso de las liquidaciones obligatorias, siendo reemplazados por un contralor que asume sus funciones. ¿Será un mero juego de palabras? En todo caso, los riesgos que enfrenta un contralor son muy altos, por la falta de instancias administrativas que vigilen la gestión de los liquidadores y por las grandes atribuciones de estos.
Algunos pensarán que para evitar desmanes están las superintendencias. Con muchísimo respeto no creemos que podamos confiarnos en ello. En nuestro país las superintendencias son reactivas y no tienen muchos medios para ser proactivas. En especial, hay que considerar que ni para ser superintendente se exige competencia y experiencia en la gestión de negocios. Esto es lo que genera el excesivo pensamiento de origen legal.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2561, enero 23 de 2017