Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decisiones tomadas en P.H. por mayoría especial son vinculantes y obligatorias


Decisiones tomadas en P.H. por mayoría especial son vinculantes y obligatorias
Actualizado: 8 enero, 2015 (hace 9 años)

Si hay modificación de zonas comunes se requiere la aprobación de un número plural de propietarios que representen más del 70% de área privada.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud: Si hay modificación de zonas comunes se requiere la aprobación de un número plural de propietarios que representen más del 70% de área privada P.H. residencial (6 pisos sin ascensores) con más de 15 años de existencia quieren montar ascensores. Lanzarán el proyecto en la asamblea para que se apruebe. ¿Cuál es el porcentaje de copropietarios que deben aprobar? ¿Se puede ayudar con el fondo de imprevistos?

Si en un edificio que no tiene ascensor pretenden poner varios, esta es una decisión que va a modificar zonas comunes porque se tendrán que utilizar vacíos, paredes, pasillos para la estructura y espacio.

Lo anterior requiere obligatoriamente que sea una decisión tomada por mayorías especiales de la P.H. Por un número plural de propietarios que representen más del 70% de área privada.

Si la decisión es tomada por esa mayoría especial, se vuelve vinculante y obligatoria, no solamente para quienes la aprueben sino también para los ausentes a la reunión y para los disidentes en la misma. Hay que recordar que cuando las decisiones se toman por la mayoría, son para todos.

Sobre el Fondo de Imprevistos

Hay que observar lo que dice el art. 35 de la Ley 675 de 2001

ARTÍCULO 35. Fondo de imprevistos. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.

Así como se pueden crear cuotas extraordinarias, se puede usar parte del Fondo de Imprevistos. No sólo se puede usar el dinero para situaciones calamitosas sino que puede ser utilizado para situaciones que no estaban previstas en el presupuesto aprobado.

TAMBIÉN LEE:   CTCP se pronuncia sobre nombramiento del revisor fiscal para la copropiedad residencial

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,