Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración cuatrimestral de IVA en 2019


Actualizado: 30 octubre, 2018 (hace 5 años)

Los responsables del impuesto sobre las ventas ya sean personas jurídicas o naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del período gravable 2018 sean inferiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000); deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

El proyecto de decreto calendario tributario del 21 de septiembre de 2018 en su artículo 1, mediante el cual se modifica el artículo 1.6.1.13.2.31 del decreto 1625 de 2016 , establece que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración estarán determinados por el último digito del número de identificación tributario −NIT− del responsable que conste en el certificado del registro único tributario −RUT−, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Adicionalmente, dicho artículo especifica que los responsables del régimen común no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos dispuestos en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario −ET−.

En caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su inicio hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del ET. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización de las mismas.

Para el caso en el que el responsable del impuesto cambie de período gravable, conforme a lo establecido en el artículo 600 del ET, este deberá señalar el nuevo período gravable en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el cual operará a partir de la fecha de presentación de la declaración. El cambio en mención deberá estar debidamente soportado con el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del IVA presentadas en el año anterior.

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