Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior


Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior
Actualizado: 28 abril, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con lo indicado en el artículo 607 del E.T., la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año tendrían que presentarla los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, cuando tengan activos en el exterior por valores superiores a los mil pesos ($1.000). Eso podrá representar un gran desgaste administrativo para la DIAN y sería mejor si el Gobierno hiciera una reglamentación al respecto.

La nueva declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año, la cual fue creada con el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, dispone que todos los que sean contribuyentes del impuesto de renta (tanto del régimen ordinario como del especial, pues la norma no hizo distinción), si están residenciados en Colombia o son entes jurídicos nacionales, deben presentar dicha declaración informativa si en enero 1 de cada año, empezando con enero 1 del 2015, poseen activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a mil pesos ($1.000).

Esa es la interpretación que se desprende del texto del artículo 607 del E.T., tal como fue agregado por el artículo 43 de la Ley 1739 de diciembre del2014. En esa norma se lee lo siguiente:

“Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. *Adicionado por la Ley 1739 de 2014:* A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.”

(Los subrayados son nuestros)

“quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) también tendrían que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior”

La norma del numeral 4 del artículo 607 del E.T., antes citado, deja en claro entonces que quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) también tendrían que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior solo que en ese caso no suministrarán tantos detalles como sí deberán suministrarlos quienes posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT (actualmente unos $101.239.000)

Decimos además que los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior serían aquellos contribuyentes de renta (tanto del régimen ordinario como del régimen especial) que posean activos en otras jurisdicciones por valor igual o superior a los $1.000, pues si tuvieran activos en el exterior por $800, en ese caso, en el momento de diligenciar el formulario virtual que la DIAN diseñará para esta nueva declaración, lo que sucedería es que el formulario se diligenciaría en ceros (pues el valor se aproximaría al múltiplo de mil más cercano) y, por tanto, entendemos que la DIAN no exigirá declaraciones de activos en el exterior con valores en ceros. Como sea, habrá que esperar más aclaraciones de la DIAN al respecto.

Nótese incluso que la norma no exige que en el caso de las personas naturales que deban presentar la declaración de activos en el exterior, las mismas tengan que ser al mismo tiempo declarantes de renta. Por tanto, y si se establece un simple ejemplo, una persona natural residente (de cualquier categoría tributaria) que no esté obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2014 (pues cumplió todos los requisitos del artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre de 2014), y que tampoco la presentará en forma voluntaria (ver artículo 6 del E.T.), pero que en enero 1 del 2015 sí tiene $1.000 en una cuenta bancaria en EE.UU, esa persona tendrá que inscribirse en el RUT (o actualizarlo con la nueva responsabilidad “41-Declaración anual de activos en el exterior”) y presentar obligatoriamente su declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2015.

Hasta el momento solo se conocen las fechas en que vencerá el plazo para presentar la declaración de activos poseídos en el exterior en enero 1 del 2015 (pues fueron fijados con el artículo 5 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015 a través del cual se agregó un nuevo artículo 38-2 al Decreto 2623 de diciembre de 2014; vencerá entre el 8 y el 22 de octubre de 2015). Pero no se conoce el formulario con el cual se deberá presentar la mencionada declaración y no se sabe además si quizá la DIAN exija que la misma solo se pueda presentar de forma virtual tal como dispuso que se debe hacer con el formulario 440 para las declaraciones obligatorias y voluntarias del impuesto a la riqueza y sobre lo cual ya hemos previsto que se podrá presentar un caos

¿Está justificado todo ese desgaste?

“la DIAN solo se desgastaría administrativamente recibiendo declaraciones con información sobre activos cuyo monto no servirían en realidad para los fines que busca el Gobierno”

En vista de que la cantidad de personas jurídicas, y en especial de personas naturales, que quedarían obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior puede ser enorme, y de que la DIAN solo se desgastaría administrativamente recibiendo declaraciones con información sobre activos cuyo monto no servirían en realidad para los fines que busca el Gobierno con esta nueva declaración (el cual es el de rastrear a los evasores que no incluyen en sus declaraciones de renta todas sus inmensas fortunas ubicadas en el exterior, pero que sí deben ser denunciadas al Gobierno colombiano), es por eso que lo mejor sería que el Gobierno Nacional emitiera oportunamente una reglamentación con la cual se exonerara de la obligación de presentar la declaración de activos poseídos en el exterior a aquellas personas jurídicas o naturales que no posean montos significativos en relación con tales activos.

Al respecto, y aunque el artículo 607 del E.T., no indica expresamente que el Gobierno tenga facultades para reglamentar la norma superior contenida en el mismo, debemos recordar que el Gobierno sí decide reglamentar por su propia voluntad las normas tributarias cundo lo considera conveniente (ver el caso de la reglamentación que se hizo al artículo 512-13 del E.T., sobre el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, y que quedó contenida en el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013).

Si el Gobierno no emite una reglamentación como la que aquí estamos insinuando, lo que podrá suceder es que más de un ciudadano residente en Colombia desconocerá la norma e incurrirá en sanciones de extemporaneidad (de mínimo $283.000) por no presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior (y todo para informarle a la DIAN que poseía $1.000 en el exterior). Además, y pensando en aquellos que sí le presentarán a la DIAN oportunamente la declaración de activos poseídos en el exterior, dicha entidad tendrá que llenar sus sistemas con declaraciones informativas que no vale la pena auditar.

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