Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dudas en torno a la declaración de divisas de viajeros extranjeros son resueltas por la Dian


Actualizado: 25 agosto, 2017 (hace 7 años)

La Dian ha publicado en su portal web un instructivo sobre el formulario 530, el cual debe ser utilizado para la declaración de divisas por parte de viajeros extranjeros.

Todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas, está obligado a diligenciar y presentar ante la autoridad tributaria y aduanera el formulario 530, en este deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor.

Así lo recordó la Dian en un documento publicado en su sitio web. El texto toca diversos aspectos de la declaración de divisas de viajeros extranjeros. En este se resuelven preguntas como: ¿Dónde consiguen los viajeros el formulario 530? ¿Aplica esta declaración para los grupos familiares? ¿Qué sanciones hay para quienes deben presentar la declaración y no lo hacen? Y ¿Existe algún monto límite de divisas para los viajeros que ingresan o salen del país?

Fuente: Dian.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,