¿Cuáles son los topes para que un importador declare IVA bimestralmente? ¿Qué otro requisito debe cumplir?
Resuelta 13 de Junio de 2017
¿Cuáles son los topes para que un importador declare IVA bimestralmente? ¿Qué otro requisito debe cumplir?
Resuelta 13 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que las declaraciones de IVA y sus respectivas periodicidades se encuentran consagradas en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 96.
De la normatividad mencionada se destaca lo siguiente:
“Art. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre –diciembre”