El artículo 601 del ET establece quiénes deben presentar la declaración del impuesto sobre las ventas; este artículo también señala que no están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado.
El artículo 601 del ET establece quiénes deben presentar la declaración del impuesto sobre las ventas; este artículo también señala que no están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado.
Respecto a los obligados a presentarla, que serían aquellos pertenecientes al régimen común del IVA, quienes de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del ET, deben presentar la declaración de manera bimestral, cuatrimestral y anual del IVA, dependiendo de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es pertinente señalar que cuando no realicen operaciones que generen el impuesto sobre las ventas (es decir, haya ausencia de ventas durante el período gravable correspondiente a la periodicidad con la cual debe declarar IVA) tampoco tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto.
No obstante, es importante tener en cuenta que si durante los períodos en que no se realicen ventas de bienes o prestación de servicios gravados con IVA, el contribuyente responsable adquiere mercancías (insumos, materias primas) gravadas con este impuesto para la elaboración de productos o servicios que posteriormente venderá como gravados con IVA, puede presentar la declaración informando el IVA descontable producto de las compras, hasta el momento en que realice operaciones de ventas gravadas para empezar a descontarlo.
En otras palabras, el contribuyente puede llevar en la declaración del impuesto sobre las ventas como saldo a favor, el IVA descontable generado en la compra de insumos o materias primas, durante los períodos que sea necesario (bimestral, cuatrimestral o anual), hasta cuando realice operaciones que generen IVA para disminuir el saldo a favor.