Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que declaró en el año XXXX un local por 200 millones (según avalúo catastral) y al año siguiente quedó obligada a llevar contabilidad, ¿puede, aunque se disminuya el patrimonio, declarar el local por los 100 millones equivalentes al costo fiscal?
Resuelta 19 de octubre de 2017
Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que declaró en el año XXXX un local por 200 millones (según avalúo catastral) y al año siguiente quedó obligada a llevar contabilidad, ¿puede, aunque se disminuya el patrimonio, declarar el local por los 100 millones equivalentes al costo fiscal?
Resuelta 19 de octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que una persona natural no obligada a llevar contabilidad debe declarar sus bienes raíces por el mayor valor entre el costo y el avalúo catastral de acuerdo con lo que establece el artículo 277 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, si para el año siguiente esta persona (sin importar si es persona natural o jurídica) queda obligada a llevar contabilidad debe declarar sus bienes inmuebles solo por el costo.
Finalmente, se aclara que efectivamente los patrimonios fiscales pueden presentar este tipo de fluctuaciones, pero tal situación no genera ningún tipo de inconveniente fiscal