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Declaración de monotributo debe presentarse antes del 31 de enero de 2019


Declaración de monotributo debe presentarse antes del 31 de enero de 2019
Actualizado: 11 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para presentar la declaración de monotributo BEPS y riesgos laborales
  • ¿En qué formulario debe presentarse la declaración de monotributo?
  • Cambios para el año gravable 2019

Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018 hayan sido inscritas ante la Dian como contribuyentes del monotributo BEPS y riesgos laborales, deberán declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2018 a más tardar el 31 de enero de 2019, en el formulario 250 prescrito por dicha entidad.

El monotributo, creado a partir del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, introdujo una nueva opción con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Este es un tributo opcional de determinación integral y con causación anual, el cual sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que a 31 de marzo de 2018 se hayan inscrito voluntariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, siempre y cuando estas sean comerciantes al por menor y posean un solo establecimiento donde desarrollen su actividad económica con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados e ingresos brutos iguales o superiores al monto equivalente a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT ($ 46.418.000 y $116.046.000, respectivamente, para el año gravable 2018).

Plazos para presentar la declaración de monotributo BEPS y riesgos laborales

“las personas naturales contribuyentes del monotributo deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2018 a más tardar el 31 de enero de 2019”

A través del artículo 1 Decreto de calendario tributario 1951 de noviembre 28 de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda, se modificaron los artículos 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo que las personas naturales contribuyentes del monotributo deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2018 a más tardar el 31 de enero de 2019, dependiendo de la categoría a la que pertenezcan, la cual, a su vez, dependerá de sus ingresos brutos anuales, según las tablas contenidas en el artículo 1.5.4.5. del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 783 de 2017.

Así mismo se establece que una vez liquidado el impuesto se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente, así como también los bonos por concepto de los componentes del impuesto y los pagos de BEPS y a riesgos laborales realizados durante el período gravable hasta el 30 de enero, contando con un plazo para pagar la diferencia, si hay lugar a ella, hasta el 31 de enero de 2019.

¿En qué formulario debe presentarse la declaración de monotributo?

El contribuyente deberá presentar la declaración anual del monotributo a través del formulario 250 para el año gravable 2018, el cual deberá ser presentado en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar. El pago del impuesto en mención podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas las redes corresponsables designadas por el Gobierno. Dichas entidades deberán transferir el monto correspondiente al aporte por concepto del servicio complementario BEPS o de riesgos laborales, directamente al administrador de cada entidad, según corresponda.

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Cambios para el año gravable 2019

A partir de los cambios efectuados por el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al artículo 903 del Estatuto Tributario –ET–, el monotributo fue reemplazado por el nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para el año gravable 2019, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo, IVA (únicamente cuando desarrolle las actividades contenidas en el numeral del artículo 908 del ET, modificado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) e industria y comercio consolidado (este último comprende el impuesto complementario de avisos y tableros, las sobretasas bomberil) a cargo de los contribuyentes. A dicho régimen podrán inscribirse tanto las personas naturales como las personas jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el nuevo texto del artículo 906 del ET.

“Los contribuyentes que deseen inscribirse en el régimen simple de tributación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, podrán hacerlo hasta el 31 de julio de 2019”

Debemos precisar que los contribuyentes que decidan acogerse al régimen simple serán responsables de IVA, a excepción de aquellos que desarrollen actividades empresariales en tiendas, minimercados, micromercados o peluquerías, (numeral 1 del artículo 908 del ET), los cuales al estar exonerados de la condición de responsables del impuesto, no tendrán que cobrarlo pero tampoco podrán tomarse el IVA descontable en sus declaraciones.

Los contribuyentes que deseen inscribirse en el régimen simple de tributación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, podrán hacerlo hasta el 31 de julio de 2019.

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