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Declaración de precios de transferencia AG 2020: Dian definió instrucciones para su presentación

La Dian impartió instrucciones para presentar el formato 1125 v. 13 en XML, relacionado con la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2020; y para la presentación de los formatos 1729 y 5231, relacionados con la documentación comprobatoria.

Fecha de publicación: 19 de agosto de 2021
Declaración de precios de transferencia AG 2020: Dian definió instrucciones para su presentación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Dian impartió instrucciones para presentar el formato 1125 v. 13 en XML, relacionado con la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2020; y para la presentación de los formatos 1729 y 5231, relacionados con la documentación comprobatoria.

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.27 al 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de octubre de 2016 (modificados con el Decreto 1680 de diciembre de 2020), los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2020 (formulario 120) y la documentación comprobatoria de las operaciones con vinculados económicos efectuadas durante el año gravable 2020 deberán presentar la declaración y documentación en forma virtual a más tardar entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021.

Al respecto, las normas de los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017) establecen que los únicos obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria serían los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas), tanto del régimen ordinario como del régimen especial (lo cual deja por fuera a los que se trasladaron al régimen simple de tributación):

a. Aquellos que durante el año gravable llevaron a cabo operaciones (por cualquier monto) con vinculados económicos en zonas francas colombianas, o con vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios no calificados como jurisdicciones no cooperantes, pero solo si su patrimonio bruto al cierre del año gravable superó 100.000 UVT ($3.560.700.000 al cierre del año 2020), o si sus ingresos brutos del año gravable superaron los 61.000 UVT ($2.172.027.000 en el año gravable 2020). En todo caso, según lo dispone el último inciso del numeral 1 del artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados durante el año no superó el tope de 45.000 UVT ($1.602.315.000 durante 2020).

b. Aquellos que durante el año gravable llevaron a cabo operaciones (por cualquier monto) con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) ubicados en cualquier país o territorio que durante el año gravable estuviera calificado como jurisdicción no cooperante ante el Gobierno colombiano(antiguos “paraísos fiscales”), sin importar cuál sea el monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos del contribuyente al cierre o durante el respectivo año gravable (nota: el listado de los  37 territorios y/o países considerados como jurisdicción no cooperante durante el año 2020 ante el Gobierno colombiano es el mismo definido con el Decreto 1966 de octubre de 2014, modificado con el Decreto 2095 de octubre de 2014 y recopilado en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016). En todo caso, según lo dispone el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con los terceros ubicados en paraísos fiscales no superó las 10.000 UVT ($356.070.000 en 2020).

Dian expidió las resoluciones 000060 de julio de 2021 y 000072 de agosto de 2021

[pq] Cuando algún contribuyente queda obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2020, deberá utilizar el  formulario 120[/pq](prescrito con el artículo 1 de la Resolución 000019 de marzo 10 de 2020).

El formulario 120 está compuesto de una hoja principal y de una “Hoja 2” en la cual se detallarán los datos de los diferentes terceros con los que se hicieron las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.

Al respecto, la Dian expidió la Resolución 000072 de agosto 11 de 2021 para indicar que la información de la “Hoja 2” en realidad se debe diligenciar en el formato 1125 v. 13 en XML , el cual se elabora con un prevalidador especial que la Dian publicó en agosto de 2021 en su portal de internet.

Por tanto, solo después de entregado el formato 1125 v. 13 el contribuyente podrá entrar a los servicios informáticos electrónicos para diligenciar únicamente la hoja 1 del formulario 120 (ver los artículos 1.2.2.3.1 al 1.2.2.3.4 del DUT 1625 de 2016, modificados con el artículo 3 del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017).

Cuando se tenga, adicionalmente, la tarea de presentar la documentación comprobatoria (la cual corresponde a varios documentos en PDF que se elaboran siguiendo las instrucciones de los artículos 1.2.2.2.1.1 al 1.2.2.2.4.6 del DUT 1625 de 2016, modificados con el artículo 2 del Decreto 2120 de 2017), el contribuyente deberá tener en cuenta las instrucciones de la Resolución 000060 de julio 21 de 2021.

De acuerdo con dicha resolución, la información correspondiente al “informe local” de los artículos 1.2.2.2.1.1 al 1.2.2.2.1.5 del DUT 1625 de 2016 se entregará mediante el formato 1729 v. 8, el cual contendrá uno o varios documentos en PDF que individualmente no deben exceder de 10 megas.

Adicionalmente, la información correspondiente al “informe maestro” de los artículos 1.2.2.2.2.1 al 1.2.2.2.2.6 del DUT 1625 de 2016 se entregará mediante el nuevo formato 5231 v. 1, el cual contendrá uno o varios documentos en PDF que individualmente no deben exceder de 10 megas.

Las sanciones para quienes no la presenten,  lo hagan extemporáneamente o la presenten con errores, ya sea la declaración informativa o la documentación comprobatoria, son las contempladas en el artículo 260-11 del ET, modificado con el artículo 111 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 (sus yerros mecanográficos iniciales fueron corregidos con el artículo 3 del Decreto 939 de junio 5 de 2017).

En todo caso, cuando se tengan que liquidar las sanciones del artículo 260-11 del ET, el contribuyente podría beneficiarse de las reducciones de sanciones mencionadas en el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016).

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