Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta 2016 como base del nuevo modelo contable fiscal en Colombia (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Hasta el 31 de diciembre de 2016, incluida la declaración de renta y complementario por dicho año, no le aplica ninguno de los cambios establecidos en la Ley 1819 de 2016. Hay algunas situaciones de controversia en cuanto al impuesto CREE y el anticipo a la sobretasa de dicho impuesto para el año 2017 que ya no existirá. No conocemos todavía una posición oficial sobre este asunto y los formularios de la declaración de renta 2016 no se conocen (febrero 7 – 2017).

Una cosa es que para la declaración de renta 2016 no apliquen los cambios establecidos en la Ley 1819 de 2016 y otra que los saldos iniciales para el nuevo modelo contable fiscal serán precisamente los saldos fiscales al 31 de diciembre de 2016, con una metodología aplicable al 1 de enero de 2017 y de ahí en adelante, que incluye los siguientes pasos metodológicos: 1- Saldos de patrimonio bruto y pasivos a diciembre 31 de 2016, bajo la legislación anterior vigente a esta fecha, esto es sin tener en cuenta la Ley 1819 de 2016. 2- Ajustes fiscales por la aplicación de Estándares Internacionales en el balance de apertura, según el grupo al que pertenezca la entidad y, en todo caso, con referencia al año inmediatamente anterior que sería diciembre 31 de 2016. 3- Normas de transición por eliminación de algunos conceptos, como el caso de las ventas a plazos y el cambio de determinación de las rentas brutas en relación con los contratos de construcción y 4- Los ajustes, eliminaciones expresamente determinados y la aplicación por omisión en cada uno de los componentes de los estados financieros bajo Estándares Internacionales a partir de 2017.

A diciembre 31 de 2016 algunas políticas fiscales cambiarán sustancialmente y varios beneficios tributarios desaparecerán, como la capitalización permitida de reservas provenientes de rentas exentas del artículo 36-3 del ET antes de la reforma.

Otros ejemplos: las políticas sobre gastos de investigación y desarrollo tendrán limitaciones a partir de 2017, su amortización será en línea recta y no podrá ser superior al 20% anual, y cualquier exceso deberá tratarse como una diferencia fiscal; algunos no contribuyentes del impuesto sobre la renta pasarán al régimen especial y otros al régimen ordinario.

Aunque las depreciaciones fiscales se mantienen con los mismos parámetros de diciembre 31 de 2016, las políticas contables bajo Estándares Internacionales se respetarán en el aspecto tributario, en cuanto no sobrepasen las tasas máximas autorizadas, y cualquier deprecio adicional deberá tratarse como una diferencia.

No es fácil establecer reglas generales, cada contribuyente deberá evaluar de manera proactiva cuáles cambios podría anticipar sus efectos a 2016, especialmente aquellos cuyos beneficios desaparecerán o tendrían limitaciones de 2017 en adelante.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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