Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta 2016: puntos clave al considerar los ingresos y la depuración de la renta


Declaración de renta 2016: puntos clave al considerar los ingresos y la depuración de la renta
Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La depuración de la renta para determinar el valor del impuesto a cargo de la persona natural depende del sistema por el cual deba calcular dicho impuesto (IMAS, IMAN u ordinario); así mismo, también afecta las partidas que podrán detraerse de los ingresos que percibió el contribuyente durante el período gravable.

El próximo 19 de octubre de 2017 culminan los plazos otorgados por el Gobierno nacional para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta. Al respecto puede consultar nuestra herramienta titulada Calendario tributario 2017.

Los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario a través de los formularios 110, 210, 230 o 240, dependiendo de si se encuentran obligados o no a llevar contabilidad, de la categoría tributaria a la que pertenezcan (empleado, trabajador por cuenta propia u otros contribuyentes) y del cumplimiento de ciertos topes en materia de ingresos o de renta gravable alternativa –RGA– y de patrimonio líquido. Para profundizar en este tema puede acceder a nuestro editorial Renta de personas naturales: obligados, sistemas y formularios para declarar.

Ingresos a declarar

Para fines fiscales deben declararse todos los ingresos, a saber:

  • Ingresos ordinarios y extraordinarios.
  • Ingresos gravados y no gravados.
  • Ingresos de fuente nacional o del exterior. Las personas naturales residentes para efectos fiscales deben declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los percibidos en otros países, mientras que los no residentes solo deben declarar los ingresos de fuente nacional.
  • Ingresos obtenidos en dinero o en especie.
“Si la persona se encuentra obligada a llevar contabilidad debe reconocer los ingresos por el sistema de causación; de lo contrario, lo haría por el sistema de caja bajo ciertas excepciones”

Lo anterior, siempre y cuando dichos ingresos sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del declarante. Si la persona se encuentra obligada a llevar contabilidad debe reconocer los ingresos por el sistema de causación; de lo contrario, lo haría por el sistema de caja bajo ciertas excepciones, por ejemplo, cuando perciba dividendos o efectúe la venta de un bien inmueble (ver la versión del artículo 27 del ET antes de ser modificado por el artículo 27 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016).

Por otra parte, es válido recordar que algunos ingresos se declararán en la sección de rentas ordinarias y por tanto son susceptibles de generar un impuesto de renta ordinario; no obstante, los empleados y trabajadores por cuenta propia a partir de dichos ingresos calcularían su RGA para efectos de determinar el impuesto a través del sistema IMAS. Existen otros ingresos que se registrarán en la sección de ganancias ocasionales y serían susceptibles de generar un impuesto de ganancia ocasional.

Depuración de la renta

Cuando se deba realizar la depuración de la renta a través del sistema ordinario, los ingresos que forman rentas ordinarias se registrarían en los renglones 42 a 44 del formulario 110 o en los renglones 33 a 39 del formulario 210. En caso de poder restarse como ingresos no gravados irían en el renglón 47 o renglones 41 a 44 de los formularios ya mencionados. A los ingresos netos se le aplicarían los costos y gastos deducibles que le correspondan, los cuales se deben declarar en los renglones 49 a 55 o 47 a 51 de los formularios 110 y 210 respectivamente. Posteriormente, se determinaría qué rentas pueden considerarse como exentas, cuyo valor se registraría en el renglón 62 o en los renglones 58 a 63 de los formularios señalados.

En torno al tema de las rentas exentas, recordemos que estas se encuentran estipuladas de forma expresa en la normatividad, las más comunes son:

  • Las rentas exentas estipuladas en el artículo 206 del ET. En particular la del numeral 10 del artículo en mención, el cual establece que el 25 % de los pagos labores limitado a 240 UVT mensuales (equivalente a $7.141.000 por el año gravable 2016) se considera renta exenta (recordemos que este 25 % de renta exenta no aplica para las declaraciones por sistema IMAN e IMAS del año gravable 2016).
  • Aportes voluntarios y obligatorios a los fondos de pensiones
  • Aportes a las cuentas AFC (la suma de estos con los anteriores no debe superar el 30 % de los ingresos ni exceder las 3.800 UVT, equivalentes a $113.061.000 por el año gravable 2016).
“no se incluirían los ingresos recibidos por concepto de pensiones, pero si lo hacen en el formulario 230 dichos ingresos sí se sumarían y luego se detraerían”

Por otra parte, dado el caso de tener que calcular la renta gravable alternativa, es necesario tener en cuenta que los empleados, independientemente de si pueden o no acogerse al sistema IMAS, deben considerar todos los ingresos, sin embargo, si declaran en el formulario 210 no se incluirían los ingresos recibidos por concepto de pensiones, pero si lo hacen en el formulario 230 dichos ingresos sí se sumarían y luego se detraerían. A dichos ingresos, solo se le pueden restar los conceptos que estipulaba el artículo 332 del ET antes de ser modificado por la reforma tributaria (dichas partidas irían en los renglones 73 a 82 o 34 a 46 de los formularios 210 o 230 respectivamente).

De tratarse de un trabajador por cuenta propia que puede acogerse al sistema IMAS, para determinar su RGA debe considerar todos los ingresos brutos ordinarios (en este caso, al igual que los empleados que presentan sus declaraciones de renta en el formulario 230, los ingresos por pensiones se tienen en cuenta para determinar el valor del renglón 30 del formulario 240 y posteriormente se restan en el renglón 32 del mismo formulario) y detraer los conceptos que establecía el artículo 339 del ET antes de ser modificado por la reforma tributaria e irían en los renglones 36 a 43 del formulario 240.

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