Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Debemos recordar que la Ley 1819 de 2016, para el año gravable 2017 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; en tal sentido, la declaración del impuesto en cuestión por el año gravable 2018 que se presentará durante el 2019 deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes y, seguidamente, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET (ver nuestro editorial Sistema de cedulación a emplear por personas naturales en la declaración de renta año gravable 2018).
Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:
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|
Cédula |
Tipo de ingresos |
Rentas de trabajo |
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. |
Rentas de pensiones |
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Rentas de capital |
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Rentas no laborales |
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Renta de dividendos y participaciones |
|
Sin embargo, cabe destacar que, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto sobre la renta entre la adición de nuevas tarifas marginales y la unificación de cédulas. Por lo cual, a partir del año gravable 2019, la depuración de las rentas de determinará de forma independiente con base en tres cédulas:
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular (ver nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).
Así mismo, tras la modificación del artículo 241 del ET a través del artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, se adicionan nuevas tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 % a la tabla contenida en el artículo en mención.
Están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables de IVA (antiguo régimen común) y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos para declarar renta por el año gravable 2018
Requisito |
UVT |
Valor |
Patrimonio bruto a diciembre 31 excede |
4.500 |
$149.202.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a |
1.400 |
$46.418.000 |
Consumos con tarjeta de crédito exceden |
1.400 |
$46.418.000 |
Compras y consumos totales del año exceden |
1.400 |
$46.418.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden |
1.400 |
$46.418.000 |
*Para el cálculo del valor en pesos se utilizó la UVT de 2018($33.156).
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, indica que los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de renta, teniendo como plazo máximo las fechas que se indican en la siguiente tabla y que van del 6 de agosto al 17 de octubre de 2019 (ver nuestro Calendario tributario 2019), con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
99 y 00 |
6 de agosto |
49 y 50 |
12 de septiembre |
97 y 98 |
8 de agosto |
47 y 48 |
13 de septiembre |
95 y 96 |
9 de agosto |
45 y 46 |
16 de septiembre |
93 y 94 |
12 de agosto |
43 y 44 |
17 de septiembre |
91 y 92 |
13 de agosto |
41 y 42 |
18 de septiembre |
89 y 90 |
14 de agosto |
39 y 40 |
19 de septiembre |
87 y 88 |
15 de agosto |
37 y 38 |
20 de septiembre |
85 y 86 |
16 de agosto |
35 y 36 |
23 de septiembre |
83 y 84 |
20 de agosto |
33 y 34 |
24 de septiembre |
81 y 82 |
21 de agosto |
31 y 32 |
25 de septiembre |
79 y 80 |
22 de agosto |
29 y 30 |
26 de septiembre |
77 y 78 |
23 de agosto |
27 y 28 |
27 de septiembre |
75 y 76 |
26 de agosto |
25 y 26 |
30 de septiembre |
73 y 74 |
27 de agosto |
23 y 24 |
1 de octubre |
71 y 72 |
28 de agosto |
21 y 22 |
2 de octubre |
69 y 70 |
29 de agosto |
19 y 20 |
3 de octubre |
67 y 68 |
30 de agosto |
17 y 18 |
4 de octubre |
65 y 66 |
2 de septiembre |
15 y 16 |
7 de octubre |
63 y 64 |
3 de septiembre |
13 y 14 |
8de octubre |
61 y 62 |
4 de septiembre |
11 y 12 |
9 de octubre |
59 y 60 |
5 de septiembre |
09 y 10 |
10 de octubre |
57 y 58 |
6 de septiembre |
07 y 08 |
11 de octubre |
55 y 56 |
9 de septiembre |
05 y 06 |
15 de octubre |
53 y 54 |
10 de septiembre |
03 y 04 |
16 de octubre |
51 y 52 |
11 de septiembre |
01 y 02 |
17 de octubre |
Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018; esto es, entre el 9 y el 25 de abril.
Las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos antes mencionados.
El artículo 6 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, establece que las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retención en la fuente y que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta, pueden hacerlo voluntariamente y producirá efectos legales (ver nuestro editorial ¿Conviene madrugar a presentar la declaración de renta de persona natural por el año gravable 2018).