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Declaración de renta 2018 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2019

Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.

Fecha de publicación: 12 de agosto de 2019
Declaración de renta 2018 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.

Debemos recordar que la Ley 1819 de 2016, para el año gravable 2017 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; en tal sentido, la declaración del impuesto en cuestión por el año gravable 2018 que se presentará durante el 2019 deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes y, seguidamente, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET (ver nuestro editorial Sistema de cedulación a emplear por personas naturales en la declaración de renta año gravable 2018).
Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:

Cédula

Tipo de ingresos

Rentas de trabajo

Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

En general, las compensaciones por servicios personales.
En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días.

Rentas de pensiones

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Rentas de capital

  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.

Rentas no laborales

  • Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.

Renta de dividendos y participaciones

  • Dividendos.
  • Participaciones.

 

Sin embargo, cabe destacar que, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto sobre la renta entre la adición de nuevas tarifas marginales y la unificación de cédulas. Por lo cual, a partir del año gravable 2019, la depuración de las rentas de determinará de forma independiente con base en tres cédulas:

  • Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
  • Renta de pensiones.
  • Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular (ver nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).

Así mismo, tras la modificación del artículo 241 del ET a través del artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, se adicionan nuevas tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 % a la tabla contenida en el artículo en mención.

Obligados a presentar la declaración de renta

Están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables de IVA (antiguo régimen común) y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos para declarar renta por el año gravable 2018

Requisito

UVT

Valor

Patrimonio bruto a diciembre 31 excede

4.500

$149.202.000
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a

1.400

$46.418.000
Consumos con tarjeta de crédito exceden

1.400

$46.418.000
Compras y consumos totales del año exceden

1.400

$46.418.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden

1.400

$46.418.000

 

*Para el cálculo del valor en pesos se utilizó la UVT de 2018($33.156).

Plazos para la presentación de la declaración

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, indica que los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de renta, teniendo como plazo máximo las fechas que se indican en la siguiente tabla y que van del 6 de agosto al 17 de octubre de 2019 (ver nuestro Calendario tributario 2019), con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

99 y 00

6 de agosto

49 y 50

12 de septiembre

97 y 98

8 de agosto

47 y 48

13 de septiembre

95 y 96

9 de agosto

45 y 46

16 de septiembre

93 y 94

12 de agosto

43 y 44

17 de septiembre

91 y 92

13 de agosto

41 y 42

18 de septiembre

89 y 90

14 de agosto

39 y 40

19 de septiembre

87 y 88

15 de agosto

37 y 38

20 de septiembre

85 y 86

16 de agosto

35 y 36

23 de septiembre

83 y 84

20 de agosto

33 y 34

24 de septiembre

81 y 82

21 de agosto

31 y 32

25 de septiembre

79 y 80

22 de agosto

29 y 30

26 de septiembre

77 y 78

23 de agosto

27 y 28

27 de septiembre

75 y 76

26 de agosto

25 y 26

30 de septiembre

73 y 74

27 de agosto

23 y 24

1 de octubre

71 y 72

28 de agosto

21 y 22

2 de octubre

69 y 70

29 de agosto

19 y 20

3 de octubre

67 y 68

30 de agosto

17 y 18

4 de octubre

65 y 66

2 de septiembre

15 y 16

7 de octubre

63 y 64

3 de septiembre

13 y 14

8de octubre

61 y 62

4 de septiembre

11 y 12

9 de octubre

59 y 60

5 de septiembre

09 y 10

10 de octubre

57 y 58

6 de septiembre

07 y 08

11 de octubre

55 y 56

9 de septiembre

05 y 06

15 de octubre

53 y 54

10 de septiembre

03 y 04

16 de octubre

51 y 52

11 de septiembre

01 y 02

17 de octubre

Personas naturales grandes contribuyentes

Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018; esto es, entre el 9 y el 25 de abril.

Personas naturales residentes en el exterior

Las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos antes mencionados.

Declaración voluntaria

El artículo 6 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, establece que las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retención en la fuente y que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta, pueden hacerlo voluntariamente y producirá efectos legales (ver nuestro editorial ¿Conviene madrugar a presentar la declaración de renta de persona natural por el año gravable 2018).

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