Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de entidades aceptadas en el régimen tributario especial


Actualizado: 24 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se estableció que las entidades creadas partir del 1 de enero de 2017, automáticamente deben pertenecer al régimen ordinario. Sin embargo, si desean operar en el régimen tributario especial, deben realizar el proceso de calificación. De acuerdo con lo anterior, ¿cómo haría la entidad para presentar su declaración de renta, si es aceptada en el régimen tributario especial?

Resueltas 19 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que la pregunta está orientada a las entidades sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, es decir, las fundaciones, asociaciones, hospitales, entre otras, las cuales al ser creadas a partir del año gravable 2017, automáticamente calificaban en el régimen ordinario con la responsabilidad 05. Sin embargo, si estas entidades alcanzaron a presentar la documentación para poder pertenecer al régimen tributario especial –RTE– en enero de 2018, a pesar de haber operado por el año gravable 2017 bajo el régimen ordinario, pueden presentar la declaración en el año en curso, como si hubiesen pertenecido al RTE desde el inicio de sus actividades.

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