Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de persona natural: 10 respuestas clave


Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

No todas las personas naturales quedan obligadas a presentar la declaración de renta, sino solo aquellas que cumplen con los requisitos dictados por el gobierno. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2016

El contador y experto tributarista, Diego Guevara Madrid, establece que para responder la consulta se deben estudiar los decretos 1625 de octubre de 2016 y 2105 de diciembre 22 de 2016.

Ahora bien, no estarán obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2016 quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, esto es:

  1. Que el patrimonio bruto en el último del año gravable 2016 no exceda las cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654.000).
  3. Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan las cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).


Legalidad de notificación recibida por la DIAN por declaración presentada por el sistema IMAS

Diego Guevara Madrid, líder de investigación contable y tributaria de Actualícese, indica que entre los años gravables 2013 y 2016, las personas naturales residentes de la categoría empleados podían optar por el sistema de declaración IMAS si cumplían ciertos requisitos.

Es importante mencionar que para este sistema de declaración se estableció una firmeza especial que se refiere a:

“La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros (…)”


Reporte de ingresos en declaración de renta por retiros en bancos para terceros

El Dr. Diego Guevara Madrid aclara que cuando los padres crean cuentas bancarias para sus hijos y estos son menores de edad, se debe hacer un proceso de “renuncia de usufructo” para que tributariamente sea el hijo el que declare esos activos y los respectivos rendimientos, pues, de lo contrario, serían los padres quienes quedarían con la obligación de declarar dichos ingresos; lo anterior, según lo que dispone el artículo 24 del Decreto 187 de 1975, norma que quedó recopilada en el Decreto 1625 de octubre de  2016.


Reconocimiento del valor de un taxi y el cupo en la declaración de renta de persona natural

El contador público Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria, establece que quienes tengan un taxi, tienen que hacer figurar en la declaración de renta los dos activos, es decir, el valor del vehículo y el valor de lo pagado por el cupo o por la licencia especial de funcionamiento, porque, según lo que disponen los artículos 261 y 262 del  ET, son bienes apreciables en dinero; de la anterior normativa se destaca el  siguiente aparte del artículo 261 del ET:

“Art. 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. 

*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia”.


Ingreso por reajuste de pensión en la declaración de renta de persona natural

El Dr. Diego Guevara aclara que si el ingreso que recibió la persona natural en el año gravable 2016 fue superior a las 1400 UVT, la persona queda obligada a presentar la declaración de renta.

Es importante mencionar que a este tipo de ingresos le aplica lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a:

“Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.**

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda”.


Tratamiento tributario de los viáticos en declaración de renta de persona natural

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El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la siguiente normatividad: Decreto 535 de 1987 y el Decreto 823 de 1987, normas que fueron  recopiladas en el Decreto 1625 de 2016.

De la normatividad mencionada se destaca lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 535 de 1987, esto es:

“No está sometida a la retención en 1a fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio”.


Declaración de renta de persona natural por requerimiento de la DIAN

El Dr. Diego Guevara menciona que la DIAN tiene cinco años para notificar a un contribuyente la obligación de presentar una declaración que no haya presentado oportunamente.

Ahora bien, si la DIAN le detectó las consignaciones se debe revisar lo dispuesto en el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, el cual, hasta diciembre de 2016, mencionaba que si el contribuyente superaba las 1400 UVT, quedaría obligado a presentar la declaración de renta sin importar el origen de las consignaciones, pues toda consignación suma para establecer los topes.


Tratamiento tributario de aportes voluntarios a pensión de persona natural que declara renta

El Dr. Diego Guevara señala que los aportes voluntarios a los fondos a pensiones por parte de una persona natural siguen manteniendo el beneficio tributario consagrado en el artículo 126-1, el cual fue modificado con el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado”.


Aplicación del proceso de normalización tributaria por parte de persona natural que declara renta

El Dr. Diego Guevara establece que si una persona natural ha tendido la obligación de presentar sus declaraciones de renta y no lo ha hecho, no significa que esté ocultando sus activos, sino que está comportándose como un omiso, y que, por tanto, la DIAN puede pedir las declaraciones de cinco años atrás (contables después del plazo del vencimiento para presentar la declaración).

Recordemos que para las personas naturales, en este caso, debe aplicarse la sanción del artículo 641 y 642 del Estatuto Tributario, del siguiente modo:

“Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.”


Tratamiento tributario en la declaración de renta de un crédito del Icetex condonado

El Dr. Diego Guevara menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el Oficio 008883 de marzo de 2015, documento del cual se destaca lo siguiente:

“Otorgada la condonación del crédito por parte del acreedor, instrumento válido de extinción de las obligaciones, el valor condonado constituye ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, en la medida que se produce una disminución en el pasivo, dicho ingreso se encuentra gravado para el deudor en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario, según el cual <<Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria …>>, con las excepciones establecidas en el mismo precepto, dentro de las que no se encuentra la condonación de créditos”

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