La Ley 1819 de 2016 modificó varios puntos relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales. A continuación, abordadas por nuestro equipo experto en la materia, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema.
La Ley 1819 de 2016 modificó varios puntos relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales. A continuación, abordadas por nuestro equipo experto en la materia, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema.
Base sobre la cual se calcula la retención en la fuente por rentas de trabajo
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 388 del Estatuto Tributario creado mediante el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, norma que se refiere a la depuración que se le debe hacer a las rentas de trabajo consagradas en el artículo 103 del Estatuto Tributario para efectos de poder aplicar la retención en la fuente.
Es de aclarar que la deducción por dependientes aplica para quienes tienen una relación laboral según lo que establece el artículo 388 del Estatuto Tributario.
Renta exenta del 25 % en cédula de rentas no laborales
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que la Ley 1819 de 2016 estableció nuevos parámetros para efectuar el cálculo de retención en la fuente para personas naturales. Por lo tanto, a partir de 2017 los ingresos de estas personas serán clasificados en cinco cédulas:
Ahora bien, las rentas no laborales se encuentran consagradas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, disposición en la cual se establece que cuando los ingresos pasan a ser rentas no laborales no les aplica el beneficio del 25 % como renta exenta.
Deducciones a aplicar por persona natural residente que declara renta
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, expresa que si una persona natural declara renta, y es residente para efectos tributarios, debe declarar renta tanto por los ingresos de fuente nacional como los ingresos de fuente extranjera.
En igual sentido, conviene mencionar que a los ingresos que se obtuvieron en el exterior también se les puede enfrentar los costos que fueron necesarios para obtenerlos.
Finalmente, se informa que en el artículo 10 del Estatuto Tributario se establece qué condiciones deben cumplirse para ser residente en Colombia para efectos tributarios.
Retención en la fuente según artículo 383 del ET cuando se tiene contratadas personas
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, puntualmente el parágrafo 2.
En ese sentido se establece que, acorde a lo dispuesto en el artículo 383 del ET, a las personas naturales que reciban pagos y que no tengan contratados dos o más trabajadores se les puede perfectamente aplicar la retención en la fuente, de lo contrario, se les aplicará la retención en la fuente conforme a las tarifas tradicionales (11 %, 10 %, 6 %,4 %)
Reporte de ingresos como empleado y trabajador independiente en declaración de renta
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que a partir del año gravable 2017 y siguientes cuando las personas naturales residentes vayan a preparar su declaración de renta deben hacerlo por el sistema de cedulación. Dicho sistema se compone de las siguientes cédulas:
En ese sentido, la persona natural tendrá que revisar la procedencia de los ingresos para poderlos ubicar en cada cédula y aplicarle su respectivas deducciones.
Deducciones en renta de consignaciones realizadas en cuentas AFC
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que por hacer aportes voluntarios a las cuentas AFC, es decir, las cuentas al ahorro y al fomento de la construcción, en el año en que se realicen dichos aporte al contribuyente puede otorgársele el derecho a que reste el valor aportado al fondo como una renta exenta, pero atendiendo al límite del 30 % del ingreso bruto ordinario establecido en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario , que fue modificado por el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016.
Deducción de gastos de mercado y ropa en la declaración de renta de persona natural
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que al momento de realizar su respectiva declaración de renta las personas naturales que lleven o no contabilidad no pueden tomar como gastos deducibles los pagos realizados por concepto de mercado y ropa, lo anterior, en razón de que dichos pagos no se consideran necesarios para la generación de los ingresos según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 62. Si es el caso de un comerciante que vende mercancía, este puede tomar como deducibles los pagos cancelados a los empleados, el pago por servicios públicos del lugar donde opera, y demás conceptos que estén directamente relacionados con su actividad generadora de renta.
Tratamiento del retiro de los aportes voluntarios en la declaración de renta
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que las personas naturales pueden realizar sus aportes voluntarios a pensiones y restarlos como renta exenta en su respectiva declaración.
Ahora bien, según lo que dispone el artículo 126-1 del Estatuto Tributario –antes y después de ser modificado por la Ley 1819 de 2016– estos aportes deben ser guardados por lo menos 10 años en el fondo de pensión para que no se pierda el beneficio de restarse como renta exenta o ser retirados por alguno de los motivos dispuestos en el mencionado artículo.
Reconocimiento de valorización de aportes en las pensiones voluntarias en la declaración de renta
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que para dar respuesta al interrogante se debe analizar exactamente qué es lo que en realidad se está informando en el extracto bancario, porque en realidad lo que reconocen los fondos de pensiones y fondos de empelados son intereses.
En ese sentido, si efectivamente lo que se ha generado son ingresos por intereses, estos deben ser reconocidos como ingresos en la declaración de renta de persona natural.
Deducciones por dependientes para trabajadores independientes y pensionados
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que la deducción por dependientes que estipula el artículo 387 del Estatuto Tributario aplica solo para los que se consideran asalariados y para los empleados por servicios.
En ese sentido, a un pensionado no le aplica la deducción por dependientes. Adicionalmente, se menciona que en realidad ningún pensionado necesita que se tome dicha deducción porque las pensiones son tratadas como rentas exentas según lo que dispone el artículo 206 del ET.