Según la DIAN, cuando la declaración de renta se hace de forma virtual se evitan entre el 90% y 95% de los errores. Al hacerla en papel aparecen equivocaciones en el manejo de cifras, liquidación de saldos a favor, valores en casillas no correspondientes y cálculos mal hechos, entre otros.
Si usted hace parte de las 2.130.000 personas naturales que deben declarar renta, esté atento porque desde el próximo miércoles 9 de agosto comienzan los plazos para hacerlo, según los dos últimos dígitos de su cédula.
1. Según funcionarios de la DIAN, cuando los ciudadanos se enfrentan al papel y tienen en sus manos los formularios (210, 230 y 240) se ven errores comunes como colocar en la casilla de apellidos los nombres y viceversa.
2. La liquidación de saldos a favor y saldos a pagar al mismo tiempo.
3. El manejo de los números. Los contribuyentes escriben ceros a la derecha, invierten los números o escriben dos veces el mismo valor seguido.
4. Incluir el valor de las retenciones en una casilla no correspondiente.
5. Arrastrar saldos a favor que son inexistentes.
6. No diligenciar los créditos en la declaración y restarlos.La entidad cita que las personas, por ejemplo, no incluyen el anticipo del impuesto de renta en la declaración, pero sí los descuentan.
7. Errores aritméticos, de transcripción y cálculos mal hechos de las sanciones en los casos de extemporaneidad.
8. Quienes tienen activos en el exterior suelen no presentar de forma simultánea la declaración de lo que poseen fuera del país y la declaración de renta en el país.
9. En este sentido, y según informes de la misma entidad, cuando la declaración se hace de forma virtual se evita entre el 90% y 95% de los errores. Aquí entra en juego la herramienta de la DIAN Ayuda Renta.
10. Si no se presenta oportunamente la declaración, el contribuyente debe pagar una sanción por extemporaneidad, equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% del impuesto cuando exista impuesto a cargo; el porcentaje puede variar bajo ciertas circunstancias que especifica el artículo 641 del ET
11. Si se presenta la declaración, pero se omiten bienes se debe corregir. La sanción por esto corresponde al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
12. El no pago oportuno conlleva al pago de intereses de mora del 30,97 % hasta el 30 de septiembre, fecha en la cual cambia el valor.
Si usted cumple con uno o varios de estos puntos debe declarar: