Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: novedades introducidas por la reforma tributaria


Ficha técnica:

  • Duración: 26:01
Actualizado: 31 octubre, 2017 (hace 6 años)

En las declaraciones de renta del año gravable 2017 y siguientes de las personas naturales se empieza a dar más importancia al tipo de ingreso o renta que estas personas perciben, motivo por el cual se diseñaron cinco cédulas que tienen limitaciones en las rentas exentas y deducciones a aplicar.

Con los cambios efectuados al Estatuto Tributario a partir de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 en torno al régimen de tributación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, es válido destacar que a partir del año gravable 2017 ya no existen las categorías tributarias para clasificar a estas personas (empleados, trabajadores por cuenta propia y otros) y con ello desaparecen los sistemas IMAN e IMAS para dar paso a la renta líquida cedular, de esta manera se le resta importancia al tipo de persona natural y se le da más importancia al tipo de ingreso o renta que esta percibe, pues cada tipo de ingreso se deberá asignar en una cédula específica, la cual se depurará de forma independiente y luego se le aplicará una tarifa.

Las cinco cédulas a tener en cuenta son: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones. En cada una de ellas se realiza una liquidación individual con el propósito de obtener una renta líquida cedular y la sumatoria de cada una de ellas formará una renta líquida ordinaria que se contrastará con la renta presuntiva. En caso de presentarse pérdidas estas solo podrán compensarse en la misma cédula en que se originaron, no obstante, de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 330 del ET, si corresponden a pérdidas generadas en el año gravable 2016 o anteriores, solo se podrán compensar en las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital. Asimismo, es de destacar que cada cédula tiene unas limitaciones en materia de rentas exentas y deducciones.

Alexander Cobo

Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.

Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Ha dictado cátedras de Matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos, derecho tributario empresarial.
Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.

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