Para determinar la obligación de presentar la declaración de renta, las personas naturales deben verificar el cumplimiento de alguno de los criterios establecidos en los artículos 592 a 594-3 del ET.
Para saber si una persona natural se encuentra obligada a declarar renta por el año gravable 2015, debe verificar si supera alguno de los topes establecidos para los siguientes criterios:
Nota: en todos los ítems se toma el valor de la UVT del 2015, es decir $28.279.
Así pues, si la persona natural cumple con alguno de los criterios anteriores y, por tanto, debe presentar la declaración de renta del año gravable 2015, se encuentra obligada a determinar en cuál categoría establecida para las personas naturales se clasifica (empleados, trabajadores por cuenta propia u otros contribuyentes), y fijar por cuál sistema puede calcular el impuesto de renta.
Cabe señalar que si luego de verificar los criterios la persona natural no se encuentra obligada a declarar renta, puede de igual manera presentarla voluntariamente, pues en el artículo 6 del ET, el cual fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 del 2012, se lee:
“Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla”.