Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: ¿quiénes deben presentarla?


Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

Para saber si una persona natural se encuentra obligada a declarar renta por el año gravable 2015, debe verificar si supera alguno de los topes establecidos para los siguientes criterios:

  • Tener un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 igual o superior a $127.256.000 (4.500 UVT).
  • Haber obtenido ingresos brutos durante el 2015 iguales o superiores a $39.591.000 (1.400 UVT).
  • Haber realizado en el 2015 compras con tarjeta de crédito por un valor igual o superior a $79.181.000 (2.800 UVT).
  • Haber realizado compras y consumos durante el 2015 por un valor igual o superior a $79.181.000 (2.800 UVT).
  • Haber acumulado durante el 2015 en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, un monto igual o superior a $127.256.000 (4.500 UVT).

Nota: en todos los ítems se toma el valor de la UVT del 2015, es decir $28.279.

Así pues, si la persona natural cumple con alguno de los criterios anteriores y, por tanto, debe presentar la declaración de renta del año gravable 2015, se encuentra obligada a determinar en cuál categoría establecida para las personas naturales se clasifica (empleados, trabajadores por cuenta propia u otros contribuyentes), y fijar por cuál sistema puede calcular el impuesto de renta.

Cabe señalar que si luego de verificar los criterios la persona natural no se encuentra obligada a declarar renta, puede de igual manera presentarla voluntariamente, pues en el artículo 6 del ET, el cual fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 del 2012, se lee:

“Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla”.

 

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