Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 tendrán lugar los vencimientos de los plazos para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2018. A continuación, abordamos algunos aspectos clave que debe considerar al momento de cumplir con esta obligación.
Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 tendrán lugar los vencimientos de los plazos para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2018. A continuación, abordamos algunos aspectos clave que debe considerar al momento de cumplir con esta obligación.
Las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes no catalogadas como grandes contribuyentes, que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a declarar (ver nuestra infografía Personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2018), tendrán plazo para cumplir con dicha responsabilidad entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del 2019, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT y omitiendo el de verificación (ver nuestro Calendario tributario 2019).
Así pues, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán presentar dicha declaración de renta en el formulario 210, recurriendo al sistema de cedulación establecido por la Ley 1819 de 2016, en el cual los ingresos anuales del contribuyente estarán divididos en cinco cédulas dependiendo la fuente de los mismos. Por su parte, las personas naturales no residentes, obligadas a presentar esta declaración, deberán efectuar tal proceso de forma electrónica en el formulario 110, dentro de los mismos plazos señalados anteriormente (ver nuestro caso de estudio Personas naturales no residentes obligadas a declarar en Colombia).
Ahora bien, es preciso resaltar que para este año la Dian a puesto a disposición de los contribuyentes guías y herramientas gratuitas para facilitar la elaboración de la declaración de renta, entre otras novedades, las cuales abordaremos a continuación:
“Hágalo usted mismo” es una herramienta para que paso a paso y de manera guiada los contribuyentes consulten y verifiquen si son declarantes del impuesto de renta; definan sus rentas cedulares; diligencien y presenten la respectiva declaración y, finalmente, realicen el pago de su impuesto a cargo. Esta herramienta les permitirá aprender de forma práctica los aspectos relacionados con la obligación en cuestión (ver nuestro editorial “Hágalo usted mismo”: instructivo Dian para declaración de renta de personas naturales 2018).
El programa Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, tales como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210 por el año gravable 2018. Dicha herramienta se encuentra disponible en el portal web de la Dian, y ha sido diseñada para hacer más ágil y sencilla la elaboración de la declaración del impuesto de renta.
Sin embargo, por tratarse de una orientación general, su uso no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso en particular, las normas legales y reglamentarias que regulan al impuesto de renta. Para conocer más sobre el tema puede consultar nuestro editorial Ayuda Renta año gravable 2018: aspectos a considerar al momento de su uso.
La Dian suele poner a disposición de los contribuyentes inscritos en el RUT y que poseen una cuenta de usuario habilitada en el Muisca la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, lo cual facilita el diligenciamiento de la declaración. No obstante, es necesario precisar que esta información no es indispensable para diligenciar la declaración, y en ningún caso reemplaza la realidad económica del declarante ni lo exonera de notificar los valores reales.
Por otra parte, el contribuyente deberá tener en cuenta que, si se inscribe por primera vez en el RUT, podrá acceder al servicio de consulta de la información reportada por terceros aproximadamente una semana después de la inscripción y habilitación de la cuenta de usuario (ver nuestro editorial Información reportada por terceros ya está disponible para las personas naturales).
Como novedad para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2018, los contribuyentes podrán encontrar en la página web de la Dian un boceto de la información sugerida para reportar en dicha declaración, la cual estará basada en el reporte de terceros. La declaración sugerida es una alternativa editable que le permite al contribuyente conocer la información exógena frente a las casillas de los ingresos brutos e ingresos no constitutivos de renta asociados con las cédulas de rentas de trabajo o pensiones, además de las respectivas retenciones (ver nuestro editorial Declaración de renta en la puerta de la casa y recaudo con tarjeta de crédito: estrategia de la Dian).