Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de un asalariado por el año gravable 2016: caso práctico


Ficha técnica:

  • Duración: 27:31
Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

En esta conferencia se trae a colación un caso práctico de la declaración de renta de un asalariado por el año gravable 2016. Se analizan los renglones tanto del formato 220 como del formulario 210 en los que por lo general a las personas naturales asalariados se les registra algún valor.

Primero que todo, es necesario tener presente que el empleador debe entregarle al asalariado el formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2016, pues este sirve como soporte ante la Dian cuando la persona no se encuentra obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta e incluso podría reemplazar dicha declaración cuando se realizan trámites bancarios. Si el empleador no lo entrega le podrían aplicar la sanción por no expedir certificados.

Respecto a los valores consignados en dicho formulario, es válido destacar lo siguiente:

  • Las cesantías e intereses de cesantías que en este se registran son las que efectivamente se hayan pagado.
  • Hasta el 2016 los aportes obligatorios a salud pueden restarse como deducción, después de dicho año gravable debe considerarse como un ingreso no gravado, lo cual afectaría el ingreso neto y a su vez el límite de las rentas exentas que podrán detraerse en las cédulas.
  • Para 2016 los aportes obligatorios a fondos de pensiones se consideran rentas exentas, después de dicho año será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  • Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones así como a las cuentas AFC se continúan considerando rentas exentas.

Una vez analizados los conceptos y valores reportados en el formulario 220 es necesario llevar dichos valores a la declaración de renta del año gravable 2016 del asalariado. Para tal propósito debe considerarse, entre otros aspectos, si el asalariado hizo retiros de los fondos de cesantías; si recibió pagos en alimentación; los pasivos que tiene la empresa con el asalariado a 31 de diciembre; la posibilidad de aplicar la deducción por dependientes, además de otros costos y deducciones y las compensaciones que pueden incluirse en la declaración.

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Diego Guevara

Líder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com durante más de un lustro y dirige la publicación e investigación de la información que sobre el tema publicamos en nuestro portal.

Tiene a su haber más de 200 horas de conferencias presenciales, alrededor de 350 videoconferencias y muchos más artículos y análisis de los que podemos contar en nuestros sistemas.

Su estilo detallado, preciso pero ameno, goza de un muy buen humor a pesar de la seriedad de sus planteamientos.

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