Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de un pensionado de las Fuerzas Militares que vive por fuera del país


Actualizado: 7 junio, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una persona natural que recibe ingresos en Colombia generados por una pensión de las Fuerzas Militares y que lleva más de un año en Arabia Saudita como escolta, ¿se encuentra obligado a presentar tales ingresos de fuente nacional y extranjera en su declaración de renta? 

Pregunta resuelta el 30 de Mayo de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios resalta que entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 se cumplen los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2018, los cuales quedaron sujetos a dicho impuesto por superar los montos descritos en el Decreto 2442 de 2018.

En ese sentido, se informa que cuando se trate de un pensionado de las Fuerzas Militares que vive por fuera del territorio nacional, por ejemplo, se debe determinar si esta persona califica o no como residente fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, pues en caso de ser residente quedará obligado a reportar los ingresos de fuente nacional y extranjera.

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