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Declaración de renta del año gravable 2015 influye en la preparación de otras declaraciones


Declaración de renta del año gravable 2015 influye en la preparación de otras declaraciones
Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

La declaración del impuesto de renta del año gravable 2015 influye en la elaboración de la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 y de la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2015, la cual se viene presentando por parte de las personas jurídicas acompañada del pago de la primera cuota desde el 12 de abril del 2016 y cuyos vencimientos finalizarán el 10 de mayo, influye en las declaraciones del impuesto a la riqueza, y en la informativa de activos en el exterior.

Declaración del impuesto a la riqueza

“En cuanto a la base gravable definitiva con la cual se liquidará el impuesto a la riqueza del 2016, se deberá considerar la base gravable del 2015 más la inflación de ese mismo año, que se situó en el 6,77%”

En el caso de la declaración del impuesto a la riqueza del 2016, la misma se elabora con el patrimonio líquido que se poseía en enero 1 del 2016, el cual en la práctica vendría siendo el mismo de diciembre 31 del 2015. La obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 solo recae en aquellos sujetos a dicho tributo para los cuales también fue obligatorio presentar la declaración del 2015, ya que en enero 1 del 2015 habían poseído patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000. En cuanto a la base gravable definitiva con la cual se liquidará el impuesto a la riqueza del 2016, se deberá considerar la base gravable del 2015 más la inflación de ese mismo año, que se situó en el 6,77%, pues así lo indican los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET, creados con el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014.

Además, quienes no estén obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza del 2016, pero deseen presentarla de forma voluntaria únicamente con el propósito de aprovechar para normalizar en dicha declaración los activos que han mantenido ocultos y no han incluido en declaraciones de renta de años anteriores podrán hacerlo, pues la Corte Constitucional en Sentencia C-551 de agosto del 2015 declaró exequible la normalización tributaria. Por tanto, en las declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza tendrán que considerar el mismo patrimonio líquido de diciembre 31 del 2015, más los activos y/o pasivos que deseen normalizar con fecha de enero 1 del 2016 y posteriormente liquidar tanto el impuesto a la riqueza, como el económico impuesto complementario de normalización tributaria.

En relación con el formulario que se utilizará para presentar las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza del 2016, es necesario advertir que la DIAN, a través del artículo 20 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, dispuso que se utilizará el mismo formulario con el cual se liquidó el impuesto a la riqueza del 2015. Por consiguiente, sabiendo que en dicho formulario no existen renglones informativos con los cuales se puedan calcular por parte del contribuyente los límites máximos y/o mínimos para la base gravable definitiva del 2016 a que se refieren los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET, la DIAN indicó que se utilizarán bases de datos internas en la plataforma MUISCA, en las cuales se consultará el valor de la base gravable del 2015 que haya declarado el contribuyente e igualmente el dato de la inflación del 2015, y con ello el propio sistema de la DIAN efectuará el cálculo de los límites máximos y mínimos antes aludidos.

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Declaración informativa de activos en el exterior

“con los datos sobre activos poseídos en el exterior a diciembre 31 del 2015 (sin importar su monto) que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2015, se deberá elaborar adicionalmente la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016”

En lo referente a la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016, debe recordarse que la misma recaerá en todas las personas jurídicas que sean consideradas nacionales y que, por ende, deben estar incluyendo en sus declaraciones anuales de renta tanto sus activos poseídos en Colombia, como los poseídos en el exterior. Por tanto, con los datos sobre activos poseídos en el exterior a diciembre 31 del 2015 (sin importar su monto) que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2015, se deberá elaborar adicionalmente la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016. El plazo para presentar la declaración informativa vencerá esta vez en la misma fecha en que deban presentar la declaración de renta del año gravable 2015 (ver los artículos 11, 12 y 24 del Decreto 2243 de noviembre del 2015). El formulario que se usará para la declaración del 2016 será el mismo formulario 160 que se utilizó para las declaraciones del 2015 (ver artículo 7 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016).

Así mismo, en la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2015 se deberá considerar que, a través del Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 del 2014), el Gobierno señaló un total de 37 países y/o territorios que serían considerados como paraísos fiscales durante todo el 2015. La existencia de dicha lista implicaba que a los terceros ubicados en dichos países se les debían practicar retenciones en la fuente a título de renta con tarifas especiales, y solo cuando hayan obtenido ingresos que sí se consideren de fuente nacional (ver artículos 124-2 y 408 del ET y el Concepto DIAN 31856 de mayo del 2014). Así mismo, el efectuar operaciones con terceros ubicados en tales países y/o territorios genera efectos en materia de la obligación de presentar la declaración informativa individual y la documentación comprobatoria, las cuales son obligaciones mencionadas en el capítulo Régimen de precios de transferencia incluido en el ET.

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