Brevemente resolvamos la siguiente pregunta. ¿Cuál es el tratamiento tributario que se le debe dar en la declaración de renta de una persona natural que efectuó una donación en el 2013?
Observemos lo que dice el art. 125 del Estatuto Tributario
Artículo 125. Deducción por donaciones. *Subrogado por la Ley 488 de 1998:* Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
Adicionalmente se debe tener en cuenta el art. 125-1 del E.T. que habla sobre los requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Hay que mirar si a quien se le va a regalar llena los requisitos para que esto sea tomado como deducción.
Y también hay que fijarse en el art. 125-2 del E.T. donde se habla de las modalidades de las donaciones, en otras palabras, cómo usted dona, si es en dinero en efectivo, títulos valores o de qué tipo es la donación.
Finalmente, los arts. 125-3 y 125-4 del E.T. plantean los requisitos que se deben tener en cuenta para la deducción por donaciones.