Actualícese.com

Declaración de renta personas jurídicas AG 2020: tratamiento de pasivos

Mediante la Resolución 000011 de 2021, la Dian expidió el formulario 110 empleado por las personas jurídicas para elaborar la declaración de renta del año gravable 2020.

Dentro de este formulario es indispensable conocer el tratamiento que deberá darse a los pasivos del respectivo período fiscal.

Fecha de publicación: 30 de marzo de 2021
Declaración de renta personas jurídicas AG 2020: tratamiento de pasivos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Resolución 000011 de 2021, la Dian expidió el formulario 110 empleado por las personas jurídicas para elaborar la declaración de renta del año gravable 2020.

Dentro de este formulario es indispensable conocer el tratamiento que deberá darse a los pasivos del respectivo período fiscal.

Para efectos de la declaración de renta de personas jurídicas, los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del Estatuto tributario –ET–.

Según el artículo 283 (ibidem):

“Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos”.

Así pues, para el reconocimiento de la deuda, el contribuyente debe:

  1. Conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por un término de cinco (5) años, de acuerdo con lo señalado en el artículo 632 del ET.
  2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.

Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales las provisiones y pasivos contingentes, según lo define la técnica contable, y los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez, entre otros.

Valor patrimonial de las deudas

Siguiendo las instrucciones del artículo 287 del ET, y respecto del valor patrimonial de las deudas, se tiene que:

  • Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y se reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.
  • Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.

Si deseas profundizar sobre el valor patrimonial de las deudas, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020.

Pasivos en moneda extranjera

Para efectos fiscales, el monto de los pasivos en moneda extranjera se estima en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa del reconocimiento inicial. Para llevar a cabo lo anterior, los ajustes por diferencia en cambio deberán someterse a las reglas de los artículos 285, 288 y 291 del ET.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, puedes consultar nuestro Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020.

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de esta declaración, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

¡Pero eso no es todo!

Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros e informes especiales en versión digital, solo debes acceder a https://actualicese.com/publicaciones/.