Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales: 6 cambios normativos que afectarán su presentación


Actualizado: 11 julio, 2013 (hace 11 años)

Vale la pena destacar los siguientes cambios normativos que afectarán la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2012.

Dentro de las novedades que inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de declaración están las de la Ley 1607 de 2012, Reforma Tributaria, las cuales sí tienen efecto en el impuesto de renta y ganancia ocasional del propio ejercicio 2012 de las personas naturales. Sin embargo, hay otras normas a las que hay que ponerles atención:

Ojo con estas seis

1. La Ley 1450 de junio de 2011 aumentó el beneficio tributario del art. 158-1 para los que efectuaron inversiones o donaciones a los proyectos de investigación tecnológica.

Esas inversiones o donaciones ya no se restan por el 125% sino por el 175% y hasta la mayor utilidad contable que se forme por usar esa mayor deducción fiscal será una utilidad contable que suma como utilidad no gravada en cabeza de socios.

Además, las personas naturales científicas o tecnologas que trabajen al interior de las entidades que hicieron los proyectos de investigación, también tienen el beneficio de que sus salarios u honorarios se pueden tomar 100% como ingreso no gravado

2. En el art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 se aprobó que los empresarios del mundo artístico que realicen inversiones en infraestructura para realizar espectáculos mencionados en dicha ley, pueden deducir en sus declaraciones de renta el 100% de dichas inversiones.

3. La Resolución 139 de noviembre de 2012 de la DIAN cambió el 99% de los códigos de las actividades económicas, tarea que se debe realizar hasta antes de la presentación de la declaración de renta. Los únicos códigos que no cambiaron fueron 0010-Asalariados; 0090-Rentistas de capital y 0082-Personas subsididadas por terceros.

4. La Resolución 117 de octubre de 2012 exigió información exógena tributaria que tiene que ser armoniosa con lo que también se llevará a la declaración de renta del mismo año gravable 2012.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar primero dicha informacion exógena entre abril 24 y mayo 23 de 2013, son aquellas que en el 2011 tuvieron ingresos brutos superiores a 500.000.000 y sin importar si por el 2012 quedan o no obligados a declarar renta.

5. La Resolución 12761 de diciembre de 2011 dispuso que muchos tipos de personas naturales , también quedan incluídos en el grupo de los obligados a declarar virtualmente. Para la presentación de esas declaraciones virtuales durante el 2013, se deberán tener en cuenta los cambios que el art. 136 de la Ley 1607 le hizo al art. 579-2 del E.T.

6. El año 2012 será el último por el cual se pueda hacer uso del beneficio de auditoría del art. 689-1 del E.T. pues la Ley 1607 no lo prolongó. Quienes deseen acoger esa declaración del 2012, la podrán presentar cumpliendo 9 requisitos especiales, y la misma le quedarán en firme en solo 18, 12 o 6 meses después de su presentación.

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